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Tribunal · solo Pro
FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SS.CC. con SII
Fecha: 21-09-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Fundación Educacional contra liquidación de diferencias de Impuesto Primera Categoría 2013 por rechazo de gastos de intereses bancarios y corrección monetaria, por insuficiente acreditación de requisitos del artículo 31 LIR.
Fundación Educacional Colegio SS.CC. reclama Liquidación N°308 de 30.12.2014 que rechaza gastos por intereses bancarios ($3.825.195.547 de crédito Corpbanca) y corrección monetaria de pasivos reajustables, determinando diferencia de impuesto Primera Categoría 2013 de $1.686.992. La Fundación alegó que los préstamos financiaron la fusión de dos colegios, adquisición de bienes, inversión en cancha deportiva, finiquitos y mejoras de infraestructura. El Servicio de Impuestos Internos rechazó los gastos por falta de acreditación de destino, uso, naturaleza, efectividad, razonabilidad y necesariedad
El Tribunal constató escasez de probanza de la reclamante, sin acompañamiento de contabilidad completa y fidedigna exigida por artículos 17, 21 y 132 inciso 15 CT. Respecto de prescripción, concluyó que concurrían requisitos del artículo 200 inciso 1° CT para plazo ordinario de 3 años, rechazando la invocación de plazo extraordinario. Desechó la alegación de incongruencia entre requerimiento, citación y liquidación, estableciendo que esta última solo determinó diferencias para AT 2013, haciendo referencia a periodos anteriores únicamente para calcular pérdida de arrastre declarada por la contr
Se rechaza el reclamo general tributario, manteniendo a firme la Liquidación N°308 de 30.12.2014. Se condena a la reclamante al pago de costas del proceso.
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FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SS.CC
RUT N° 71.631.800-1
Valparaíso, veintiuno de septiembre dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Mauricio Contreras Guerra, ingeniero, RUT N° 9.475.928-5, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL
COLEGIO SS.CC, del giro de su denominación, RUT N° 71.631.800-1, ambos domiciliados en Avenida Padre Hurtado N°1520, comuna de Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N° 308 de fecha 30.12.2014.
2. Señala que dicha Liquidación se refiere a diferencias de Impuesto de Primera Categoría del período tributario abril 2013, por acredita ción de gastos asociados al pago de intereses bancarios y gastos asociados a la corrección monetaria de pasivos reajustables, fundada en que se accedió a créditos con el Banco Corpbanca por un monto de $ 3.825.195.547, sobre el cual se paga ron intereses de ducidos como gastos, intereses respecto de los cuales la contribuyente no habría efectuado inversiones que justificarían el monto del préstamo, aumentándose con ello la base imponible de primera categoría, absorbiéndose pérdidas tributarias de los ejercicios anteriores (desde el AT 2007 hasta el AT 2012) y como consecuencia de la absorción de las perdidas tributarias, se determina un impuesto a pagar en el AT 2013 de$ 1.686.992, más reajuste, intereses y multas.
3. Afirma que previo a la liquidación reclamada , le fue notificado
Requerimiento N°51.709, para que presentara documentación por los años tributarios 2011, 2012 y 2013, los que fueron aportados con fecha 12.12.2013 y 29.07.2014.
4. Añade que con fecha 01.10.2014, se notificó a Citación N° 56, solicitando información relativa a la Ley de Impuesto a la Renta de los AT 2011, 2012 y 2013, solicitándose prórroga la que fue concedida hasta el día 04.11.2014, dentro de cuyo término se procedió a la contestación de la citación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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