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Tribunal · solo Pro
CARCOVICH HERRERA con SII
Fecha: 26-09-2016 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por uso de facturas no fidedignas. Se anulan Liquidaciones 257-262 por prescripción y falta de motivación; se mantiene Liquidación 263 por doble registro reconocido por el contribuyente.
Mario Carcovich Herrera fue requerido mediante Ley N°18.320 en enero 2014 para presentar documentación de períodos enero 2011 a diciembre 2013 por IVA. No aportó factura N°37. En abril 2014 fue requerido para presentar guías de despacho, sin respuesta. En agosto 2014 se citó indicando que usó crédito fiscal con facturas no fidedignas sin guías de despacho, y detectó doble registro de factura N°37. No contestó la citación. El SII dictó Liquidaciones 257-263 en diciembre 2014.
El tribunal analizó prescripción conforme artículos 200 CT y Ley N°18.320. Concluyó que Liquidaciones 257-258 prescribieron (plazo de tres años tres meses vencido en octubre-noviembre 2014). Respecto a Liquidaciones 259-262, declaró su ineficacia por falta de motivación suficiente, ya que fundar el rechazo de facturas únicamente en la no entrega de guías de despacho es insuficiente legalmente. Las guías reguladas en artículos 55 LIVAy 70 Reglamento no documentan materialidad de operaciones, sino traslados. La Liquidación 263 se mantiene por expreso reconocimiento del contribuyente del doble re
Se acogió parcialmente el reclamo. Se dejaron sin efecto Liquidaciones 257 a 262. Se mantuvo firme Liquidación N°263. No se condenó en costas por tener ambas partes motivo plausible para litigar.
1
CARCOVICH HERRERA MARIO
RUT N° 10.404.331-3
Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Paul Negroni Castillo, egresado de derecho , RUT N° 16.107.805-0, en representación de don MARIO IVÁN CARCOVICH HERRERA, empresario, RUT N° 10.404.331-3, ambos domiciliados en calle Orión N°341, Concón, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°s 257 a 263, todas emitidas con fecha 03.12.2014.
2. Alega la existencia de errores y vicios de las liquidaciones reclamadas, por cuanto:
a) Los anexos de la actuación no indican el número de liquidación que correspondería a cada periodo mensual.
b) La liquidación es contradictoria en cuanto primero indica que el contribuyente deberá acreditar la efectividad de la operación y luego señala que el contribuyente no dio respuesta a la citación.
c) Las guías de despacho solicitadas por el Servicio, no pueden constituir la base para objetar la contabilidad y respaldo de las facturas cuestionadas, por lo tanto, las razones que tuvo el Servicio para la calificación de facturas como no fidedignas, corresponden a una falta de fundamento.
3. Indica que respecto a la factura N°37, individualizada en el anexo N°4, existe un error involuntario del contribuyente correspondiente a una doble contabilización, en dos períodos tributarios, tanto enero como marzo de 2012, y cuyo respaldo es el único que no habría sido encontrado por el fiscalizador.
4. A continuación, alega la prescripción de las actuaciones de acuerdo al artículo 59 y 200 del Código Tributario y Ley N°18.320.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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