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Tribunal · solo Pro
Sociedad Comercial Caryma Limitada con SII
Fecha: 26-09-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Caryma Ltda. contra infracción por omisión de fecha en guía de despacho. Condena a multa de 6 UTM y 1 día de clausura.
El 14 de junio de 2016, conductor de Caryma Ltda. fue controlado en Ruta 5 transportando 6.900 kilos de chatarra hacia Aceros y Reciclajes Arellano S.A. La guía de despacho N°760 carecía de fecha, omisión que la contribuyente reconoce como error involuntario. La operación comercial ascendió a $483.000 neto, con IVA de $91.770 retenido. El SII notificó infracción el 4 de agosto de 2016 por vulneración del artículo 97 N°10 del CT.
El tribunal estableció que la guía de despacho debe contener necesariamente la fecha conforme a artículos 55 del DL 825 y 70 del Reglamento respectivo. La infracción contemplada en art. 97 N°10 es de mera actividad, no requiriendo dolo ni perjuicio fiscal efectivo para su aplicación. El tribunal desestimó la alegación sobre Circular N°1/2004, señalando que no vincula a los tribunales tributarios. Consideró como atenuantes: ausencia de reincidencia, bajo monto de la operación, reconocimiento de conducta por el infractor, y negligencia sin dolo. La multa se fijó dentro del margen de 50% a 500% d
Se rechaza reclamo de Caryma Ltda. Se acredita infracción de artículo 97 N°10 del Código Tributario. Se aplica multa de 6 UTM y 1 día de clausura del establecimiento. Se condena en costas al reclamante.
CAUSA: “SOCIEDAD COMERCIAL CARYMA LIMITADA con SII”
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1 , de don Mauricio Antonio Gaete Yáñez, RUT N°12.008.507 -7, en representación de la sociedad COMERCIAL CARYMA LTDA., RUT N°76.041.666-5, cuyo giro comercial es la compra y venta de excedentes industriales , ambos domiciliados con domicilio en calle Luco N°136, de la comuna de San Francisco de Mostazal, solicita dejar sin efecto Notificación de Infracción N° 1295239, por la cual reclama en contra de la Notificación de Infracción N°1196358 de fecha 04 de agosto de 2016 , emitida por el Servicio de Impuestos Internos , fundando su presentación en los antecedentes que resumidamente se exponen a continuación.
Indica el contribuyente que con fecha 14 de junio de 2016, su conductor don José Cu rapil Hui rcalaf, cedula de identidad N°15.260.738-5, fue controlado en la Ruta 5 Sector de Paine, en control existente del Servicio de Impuestos Internos, transportando 6.900 kilos aproximadamente de chatarra, desde San Francisco de Mostazal a la Fábrica de Aceros y Reciclajes Arellano S.A., RUT N° 76.033.246-1, ubicada en la Comuna de Maipú. Dicha carga era transportada con la Guía de Despacho N°760 debidamente autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, en la que por un error involuntario no se registró la fecha de traslado. Por lo anterior el conductor fue notificado con la infracción Folio N°1214412 quedando citado para el día 21 de junio de 2016, aplicándosele una multa de $54.500.- que dice haber cancelado en el acto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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