Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL LA PIEDRA FELIZ LIMITADA con SII
Fecha: 27-09-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuestos por vicios de forma alegados (inexistencia de Citación N°245), constatando que fue efectivamente notificada de Citación N°24 y participó en fiscalización.
Sociedad La Piedra Feliz Ltda., dedicada a restaurant, pub y bar, fue fiscalizada por IVA (período abril 2011-mayo 2014) e Impuesto Primera Categoría (años 2012-2013). Mediante Notificación N°62433 de junio 2014 se requirió documentación; la contribuyente solicitó prórroga. Posteriormente, mediante Citación N°24 de septiembre 2014 se comunicaron diferencias de impuesto por créditos fiscales sin respaldo y pérdidas sin acreditación. La contribuyente respondió extemporáneamente con documentación en diciembre 2014. El SII dictó Liquidaciones N°28 a 40 (abril 2015) por diferencias de IVA e Impuest
El Tribunal constata que la contribuyente fue efectivamente notificada de Citación N°24 del 10.09.2014 (no N°245), con la que tuvo pleno conocimiento y participación en la fiscalización. La mención única de Citación N°245 en las liquidaciones constituye un simple error de transcripción que no impide la comprensión del acto, pues se menciona 25 veces Citación N°24. Las liquidaciones satisfacen requisitos legales de motivación (artículos 11 y 41 Ley N°19.880), contienen fundamentos suficientes de hecho y derecho, y se fundan en fiscalización previa conocida por la contribuyente. No era exigible
Se rechaza el reclamo general tributario interpuesto contra Liquidaciones N°28 a 40, manteniéndose a firme las actuaciones reclamadas. Se condena en costas a la reclamante vencida.
1
SOCIEDAD COMERCIAL LA PIEDRA FELIZ LTDA
RUT N° 78.549.540-3
Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Tito Gargari Zelaya , abogado, RUT N° 9.349.561-6, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL LA PIEDRA FELIZ LIMITADA , del giro restaurant, pub y bar , RUT N° 78.549.540-3, ambos domiciliados en calle Errázuriz , 1054, ciudad de Valparaiso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°s 28 a 40 de fecha 09.04.2015.
2. Señala que nunca se le ha notificado ni ha tomado conocimiento de la Citación N°245, que es el antecedente fundamental de las liquidaciones practicadas, dudando de su existencia y su notificación.
3. Alega que si la inexistencia de la Citación N°245 o al menos la falta de notificación, respondiera tan sólo a un error de transcripción, sería más grave toda vez que los actos administrativos deben ser claros y precisos y deben cumplir con una serie de requisitos previstos en la Ley que los regula, toda vez que los efectos que derivan de ellos son graves y por regla general causan perjuicios relevantes a los contribuyentes como es del caso, cuyo importe o perjuicios supera los 127 millones de pesos.
4. En segundo lugar , indica que el Servicio omitió el procedimiento de la tasación, que corresponde a una presunción conforme el artículo 47 del Código Civil. Agrega que frente a una inconcurrencia o falta de respuesta dentro del plazo legal a una citación, el Servicio debe tasar, toda vez que no tiene antecedentes necesarios y suficientes para proceder con una fiscalización y determinar impuestos.
5. Por último señala que la única forma de recomponer los derechos agraviados por medio de las liquidaciones suscritas, es por medio de la declaración de nulidad de las mismas.
6. Conforme todo lo anterior, solicita dejar sin efecto las actuaciones reclamadas, con costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.