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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD IMPORTACIONES DE IQUIQUE LTDA. con SII
Fecha: 27-09-2016 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Sociedad reclama devolución de impuestos por pérdidas tributarias y créditos de primera categoría negada por SII por insuficiencia de antecedentes.
Importaciones de Iquique Ltda. solicitó devolución de $29.669.277 por remanente de impuesto a la renta del año 2014, originado en crédito de primera categoría absorbido por pérdidas tributarias. SII devolvió solo $233.757 mediante Resolución Exenta N°1092010000181 de noviembre 2014. La empresa no asistió a citación del SII y este rechazó los antecedentes aportados. Posteriormente, en reposición administrativa de enero 2015, la contribuyente presentó documentación contable, certificados de reinversión de socios y antecedentes de pérdidas por deudas incobrables de Fundición Yunque Ltda.
El SII rechazó la devolución por no acreditarse fehacientemente la pérdida declarada ni la naturaleza de los créditos invocados, considerando insuficientes los antecedentes. La contribuyente argumenta que los documentos existían y eran anteriores a la solicitud de devolución, incluyendo balances, determinación de renta imponible, estado de FUT, detalle de créditos, certificados de reinversión y respaldo de depreciaciones. Respecto a la observación A35, acredita mediante libros contables la reinversión de $195.147.700 de socios de empresas relacionadas. Para la observación A21, sostiene que acr
Se acogió parcialmente la reclamación, ordenando al SII examinar los antecedentes presentados en reposición administrativa para determinar la procedencia de la devolución pendiente de $29.435.520.
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Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece n don ALFONSO BOLÍVAR ALARCÓN VELASCO , empresario, cédula de identidad N°7.725.779-9 y doña PATRICIA ALEJANDRA ALARCÓN VELASCO, empresaria, cédula de identidad N°7.738.711-0, ambos en representación de la sociedad IMPORTACIONES DE IQUIQUE LIMITADA, RUT N° 85.275.600-4, todos con domicilio en calle Tucapel N°1665, Temuco, quienes interponen reclamo contra de la Resolución Exenta N°1092010000181, de fecha 20 de n oviembre de 2014, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual negó lugar parcialmente a la solicitud de devolución de impuestos por la suma de $29.435.520.-, correspondiente al crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado por utilidades absorbidas total o parcialmente por pérdidas tributarias y por otros créditos, conforme a la declaración de impuesto a la renta del año 2014 presentada por la contribuyente con f echa 27 de abril de 2014, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que se resumen a continuación:
I.- Los hechos:
Señala que solicitó en el año tributario 2014 devolución por remanente de Impuesto a la Renta por la suma de $29.669.277.-, por pérdida t ributaria de la empresa conformada por crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado por utilidades absorbidas total o parcialmente por pérdidas tributarias como por otros créditos, indicando que le fue devuelto con fecha 28 de m ayo del 2015 la suma de $233.757.-, restando emitir pronunciamiento por la devolución del saldo restante de $29.435.520.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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