Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SERVS.DE PERS.Y COMERCIAL.DE PROD.AGRÍ. MAYFE LTDA con SII
Fecha: 28-09-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por IVA e Impuesto a la Renta, confirmando que facturas carecían de requisitos legales y operaciones no fueron acreditadas.
Mayfe Ltda. fue fiscalizada por el SII respecto de períodos febrero 2012 a junio 2014 (IVA) y años 2013-2014 (Impuesto Primera Categoría). Se detectaron 61 facturas irregulares de proveedores, particularmente de Textiles Armando Adriel Reyes EIRL, sin detalle de trabajadores, precios unitarios ni condiciones de venta. La contribuyente no acreditó completamente el requerimiento formulado conforme a Ley 18.320. Se dictaron liquidaciones rechazando crédito fiscal, deducción de gastos y procedencia de reintegros.
El tribunal constata que corresponde al contribuyente desvirtuuar impugnaciones del SII conforme artículo 21 del Código Tributario. La malicia tributaria es civil, no penal, requiriendo conciencia de adjuntar documentos no fidedignos para disminuir impuestos. Las liquidaciones satisfacen exigencias del artículo 200 CT, siendo fundadas en fiscalización previa notificada a la contribuyente. Las facturas no cumplen requisitos de artículos 54 de Ley IVA y 69 del Reglamento (DS 55/1977), careciendo de detalle de servicios y condiciones de venta. La reclamante aportó solo fotocopias de internet sin
Se rechaza el reclamo y se mantienen firmes las Liquidaciones N°1 a N°34. Se condena en costas a la reclamante vencida.
1
SERVICIOS DE PERSONAL Y COMERCIALIZACIÓN
DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS MAYFE LTDA.
RUT N° 76.499.290-3
Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Isabel Cecilia Musa
Montero, abogada, RUT N° 10.321.199 -8, en representación de sociedad SERVICIOS DE PERSONAL Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS MAYFE LTDA. , del giro de su denominación, RUT N° 76.499.290-3, ambos domiciliados en Los Magnolios 5-C, La Palma, ciudad de Quillota, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°1 a N°34, todas de fecha 12.01.2016, por Impuesto al Valor Agregado por los períodos tributarios mensuales de febrero a diciembre de 2012, enero a diciembre de 2013 y enero a junio del 2014; Impuesto a la Renta de Primera Categoría años tributarios 2013 y 2014; Impuesto Único artículo 21 del DL/824 de 1974 año tributario 2014 , y Reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta años tributarios 2013 y 2014.
2. Señala que las liquidaciones se fundan en que la contribuyente reclamante ha presentado declaraciones maliciosamente falsas respaldadas en facturas tanto material como ideológicamente falsas.
3. Alega que las liquidaciones practicadas son contradictorias, carecen de sustentación en los hechos y en el derecho y la fundamentación de las mismas es ambigua por cuanto se indica en forma dubitativa que existen "facturas que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios " y facturas "falsas tanto material como ideológicamente".
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.