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Tribunal · solo Pro
ALFONSO PERALTA con SII
Fecha: 30-09-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidaciones por falta de justificación de origen de fondos en inversiones en fondos mutuos, al determinarse que la citación fue genérica y la prueba acreditó suficientemente el origen de los recursos.
Cristián Alfonso Peralta vendió parcelas en junio de 2006 por $162.500.000 a Luis Alberto Vásquez Tapia. Con los ingresos de esta venta, invirtió $119.906.264 en fondos mutuos entre 2009. El SII emitió Citación N°138 el 25 de abril de 2013 requiriendo acreditación del origen de los fondos. El reclamante respondió el 10 de junio de 2013 con documentación. El SII practicó liquidaciones Nos. 388/389 el 29 de agosto de 2013 por diferencias de impuestos, reajustes e intereses por total de $70.759.701.
El tribunal analizó si la citación cumplía con el estándar de determinación y especificidad exigido por el Código Tributario. Determinó que el requerimiento fue genérico al solicitar múltiples categorías de documentos sin especificar cuáles eran necesarios para acreditar el origen de los fondos de inversión. La prueba instrumental y testimonial acreditó suficientemente que los fondos provenían de depósitos a plazo tomados sucesivamente desde 2005 a 2008, financiados con recursos provenientes de la venta de las parcelas y otros ingresos. Se estableció la cadena de origen de fondos a través de e
Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad probatoria del SII. Se acoge íntegramente el reclamo, dejando sin efecto las Liquidaciones Nos. 388/389 (R) emitidas el 29 de agosto de 2013. Cada parte paga sus propias costas.
“ALFONSO PERALTA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta de septiembre dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Luz Magdalena Bustillos Rodríguez, abogada, en representación de don CRISTIÁN ALFONSO PERALTA , RUT N°4.786.167-5, ambos domiciliados en calle General del Canto 105, oficina 1202, comuna de Providencia, Santiago, interponiendo reclamo en contra de la s Liquidaciones Nos. 388-389 (R), emitidas con fecha 29 de agosto de 2013, solicitando que sean anuladas o dejadas sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, explica que el reclamante era dueño de las Parcelas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 y camino común, todos correspondientes a la Parcela N°23 de la Parcelación La Victoria, El Acacio y La Cruz, comuna s de Calera de Tango y Talagante, todas adquiridas en 1980.
Expone que, por medio de contrato de fecha 2 de junio de 2006, el reclamante vendió a don Luis Alberto Vá squez Tapia la totalidad de las parcelas señaladas , así como los derechos de aprovechamiento de aguas y camino común.
Expresa que el precio de la compraventa fue de $162.500.000, que fueron paga dos de la siguiente manera: $75.000.000, pagados con anterioridad a la escritura de venta; $6.500.000, que el comprador pagó en el acto de la compraventa; y , $81.000.000, que se pagaría n en el plazo de 5 meses, contados desde la fecha del contrato.
Indica que con los ingresos obtenidos por la venta de dichas parcelas, el reclamante invirtió $119.906.264 en Fondos Mutuos en Banchile Administradora General de Fondos S.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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