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Tribunal · solo Pro
SANTANDER HUANCA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Gustavo Marcel Miranda Espinoza
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal rechaza liquidaciones del SII que rechazaban crédito fiscal por facturas supuestamente falsas de contratista de obras menores, acogiendo parcialmente el reclamo.
José Santander Huanca, contratista de obras menores, fue fiscalizado por el SII en períodos 2011-2014 respecto de IVA. El SII rechazó facturas de varios proveedores (Ramos Platero, Cortés Contreras, Construmac Ltda., Arancibia Vergara, J.A. International) calificándolas de falsas o no fidedignas, rechazando créditos fiscales por $14.937.240 e imponiendo diferencias de impuestos de primera categoría, global complementario y un reintegro del artículo 97, por total $49.959.939 más reajustes e intereses. Santander Huanca ejecutaba contratos de construcción con Gendarmería de Arica y subcontrataba
El Tribunal analizó cada proveedor objetado. Respecto de Ramos Platero, aunque sin timbraje vigente desde 1990, sus facturas reflejaban operaciones reales acreditadas con fotos, testimonios y estados de pago de obras ejecutadas en el complejo penitenciario. Para Cortés Contreras, Construmac y Arancibia, el SII incumplió su propia doctrina de actos propios al autorizar timbrajes bajo la causal 90 (restricción en primeros 6 meses) y luego rechazar los mismos documentos sin verificar adecuadamente la realización de trabajos. El Tribunal estimó que el SII no acreditó dolo o malicia del contribuyen
Se acoge parcialmente el reclamo, anulándose parte de las liquidaciones por rechazo de crédito fiscal. Se mantienen parcialmente otras diferencias tributarias derivadas. Sentencia ordena redeterminación de obligaciones tributarias considerando la efectividad material de operaciones acreditada.
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
En Arica, seis de octubre de dos mil dieciséis.
VISTO:
Reclamación.
A fojas 1 y siguientes, comparece don JOSÉ SANTANDER HUANCA, Contratista de Obras menores en Construcción, cédula nacional de identidad N° 9.987.013-3, quien confiere poder al Abogado don Francisco Manuel Zenón Cataldo Araya, cédula nacional de identidad N° 5.570.699-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N° 792, departamento N° 2, Arica, y conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de las Liquidaciones N° 02 a 12, por rechazo de crédito fiscal de facturas consideradas falsas por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), y de la Liquidación N° 13 por diferencia del Impuesto de Primera Categoría, Liquidación N° 14 del Impuesto Global Complementario, y de la Liquidación N° 15, por reintegro del Artículo 97 D.L. 824/74, todas de fecha 05 de febrero de 2016, y notificada por carta certificada con fecha 08 de febrero de 2016, y que dispusieron el pago de $ 49.959.939, más reajustes e intereses, solicitando que éstas sean anuladas, o en subsidio, rebajadas.
I.- FUNDAMENTOS DE LA LIQUIDACIÓN:
El escrito de reclamo consigna que Inició actividades con fecha 15 de mayo de 2002 y actualmente está desarrollando las actividades de contratista en obras menores.
Con fecha 28 de enero de 2014, mediante notificación N° 58649, le solicitaron antecedentes para la fiscalización del correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por los últimos 36 periodos tributarios, conforme al artículo único de la Ley 18.320 de 1984, requiriendo información de los períodos tributarios 03/2011 al 01/2014, documentación que fue entregada en tiempo y forma como lo reconoce el SII, y lo confirman las actas de entrega de documentos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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