Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
BAUMANN FRINDT y otros con SII
Fecha: 07-10-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de socios contra liquidaciones de IGC fundadas en tasación de inmueble, estimando que rentas determinadas por artículo 64 CT no constituyen retiros presuntos del artículo 21 LIR.
Inmobiliaria Rama Ltda. enajenó nuda propiedad y usufructo de inmueble en Temuco. El SII tasó el bien en $325.099.551 mediante informe N°7708 de 24 de diciembre de 2013, determinando diferencia de renta. Esta fue agregada a la base imponible de socios directos (Karin Frindt) e indirectos (socios de Comercial Bafri Ltda.), generando liquidaciones de IGC. Los reclamantes cuestionan que la renta determinada por facultad de tasación sea considerada retiro presunto de los socios.
El tribunal analiza si rentas determinadas por tasación conforme artículo 64 CT pueden considerarse retiros presuntos conforme artículo 21 inciso segundo LIR. Establece que artículo 21 LIR (vigente año 2012) regula rentas presuntas "determinadas en virtud de las normas de esta ley", mas la renta cuestionada proviene de facultad fiscalizadora contenida en Código Tributario. Concluye que interpretación literal de artículo 21 no permite considerar retiradas rentas provenientes de tasación según artículo 64 CT, pues tal hipótesis no está expresamente contemplada por legislador. Estima que régimen
Acoge reclamos de Karin Frindt Pauly, Annelore Baumann Frindt, Erich Baumann Frindt y Hans Baumann Frindt. Deja sin efecto liquidaciones números 270, 271, 224, 225, 266, 267, 268 y 269 emitidas por IX Dirección Regional del SII. No condena en costas.
Temuco, siete de octubre de dos mil dieciséis. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOSE MIGUEL ESPINOZA D ÍAZ, abogado, cédula de identidad N° 10.477.428-8, domiciliado en calle Arturo Prat N° 847, oficina N° 606 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de doña KARIN ELSBETH FRINDT PAULY, chilena, viuda, agricultora, cédula de identidad N° 3.898.255-9, con domicilio en Avenida Holandesa N° 0530 , departamento N° 802 , de la ciudad de Temuco , quién viene en deducir reclamo en contra de la s liquidaciones números 270 y 271, de fecha 17 de abril de 2015 emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , las cuales determinan diferencias de Impuesto Global Complementario en el año tributario 2012 y Reintegro del artículo 97 de la Le y sobre Impuesto a la Renta, las que provienen, a s u turno, de las diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría que afectan a la Sociedad Inmobiliaria Rama Limitada, de la cual la contribuyente reclamante es socia directa e indirecta. Funda su r eclamo en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Manifiesta que los antecedentes que motivan las liquidaciones que en este acto reclaman provienen de la Liquidación N°30.228 , de 19 de noviembre de 2014 , efectuada a la empresa I nmobiliaria Rama Limitada, por la que esta última dedujo un reclamo tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía en los autos RIT GR -08-0017-2015, enunciando los antecedentes relativos al proceso de división de la referida sociedad, de la enajenación de la nuda propiedad y usufructo del bien raíz ubicado en calle Holandesa N°0530, Rol de Avalúo N° 1485-723 de la comuna de Temuco y del proceso de fiscalización llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos , haciendo presente que durante este, la sociedad no aportó la documentación que le fue requerida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.