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Tribunal · solo Pro
RETAMAL SALINAS con SII
Fecha: 07-10-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación por venta de inmueble. Tribunal desvirtuó presunción de habitualidad del artículo 18 LIR, concluyendo que la operación respondió a necesidad familiar, no a negociación habitual de bienes raíces.
Liza Retamal Salinas, diseñadora gráfica, adquirió inmueble en Maipú el 7 de febrero de 2012 por $18.000.000 y lo vendió el 18 de enero de 2013 por $36.000.000, dentro del plazo de un año. La compra fue financiada principalmente al crédito. Los fondos obtenidos se destinaron a gastos médicos del padre (enfermo de gravedad) y a la compra de otro inmueble a nombre de la madre en Viña del Mar. La contribuyente alegó que la operación respondía a necesidad familiar y no constituyó habitualidad en venta de inmuebles.
El tribunal analizó el artículo 18 de la LIR que presume habitualidad cuando entre adquisición y venta transcurre menos de un año, pudiendo el contribuyente desvirtuar esta presunción. Consideró que para determinar habitualidad debe evaluarse el conjunto de circunstancias previas y concurrentes, incluyendo: actividad principal del contribuyente, número y frecuencia de operaciones, necesidad de venta, monto de ganancia y ánimo de enajenar. Concluyó que la actividad principal de la reclamante era diseño gráfico, que fue la única operación de este tipo, existía necesidad familiar comprobada, y el
Se acoge reclamo y se deja sin efecto la Liquidación Nº 78 de 20 de agosto de 2015. No se condena en costas a la reclamada por considerar que tuvo motivo plausible para actuar.
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RETAMAL SALINAS LIZA
RUT N° 10.996.137-K
Valparaíso, siete de octubre de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Liza Retamal Salinas, diseñadora gráfica, RUT N° 10.996.137-K, domiciliada en calle Lautaro Rosas N°366, Cerro Alegre, ciudad de Valparaíso , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su a cción en contra de la Liquidación Nº 78, de fecha 20.08.2015.
2. Cuestiona la mencionada liquidación fundada en que, atendida graves razones de salud de su padre que significaban inminente grave riesgo de fallecimiento y prescripción médica de cambiar de ciudad y un estilo de vida más reposado, la familia se vio en la obligación de vender el inmueble de propiedad de sus padres ubicado en Maipú para tener dinero para los gastos que se requerirían y para comprar una nueva propiedad a nombre de su madre en una localidad diferente.
3. Agrega que, para esos efectos, la familia acordó que se traspasara dicha propiedad a su nombre, para que en su representación se procediera a administrar y vender el inmueble y obtener los dineros para los fines ya mencionados, venta que no habría sido real, sino que una simulación para lograr este objetivo, explicando que se desechó la posibilidad del mandato a su nombre y se optó por una venta simulada relativa lícita, ya que con ella no se afectó el derecho de ningún heredero ni tampoco hubo incremento patrimonial para la contribuyente.
4. En este contexto, señala que con fecha 07.02.2012, adquirió dicha propiedad en el monto de $18.000.000 y luego ésta misma se dio en arrendamiento , cuyas rentas eran recibidas por sus padres e inmediatamente, con fecha 18.01.2013, se procedió a la venta en la suma de $36.000.000.
5. Añade que dichos dineros fueron utilizados para pagar la mantención de su padre enfermo y para comprar un nuevo inmueble en Viña del Mar, con su madre como única dueña.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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