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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD PORFLIDTT ROJAS LIMITADA con SII
Fecha: 11-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de sociedad contra liquidación tributaria por no haber solicitado válidamente acogerse al régimen del artículo 14 bis LIR en los plazos legales establecidos.
Sociedad Porflidtt Rojas Limitada presentó formulario 4415 el 23.11.2010 marcando opción artículo 14 Ter LIR en lugar de 14 Bis. El 25.11.2010 presentó formulario 2117 solicitando acogerse a artículo 14 Bis, pero el SII respondió denegando la solicitud respecto a artículo 14 Ter. El 26.02.2015 se cursó citación por observación A08 relativa a ingresos no declarados. La contribuyente respondió sin adjuntar contabilidad, alegando estar acogida a artículo 14 Bis. El SII dictó liquidación 219 de 30.07.2015 tasando base imponible.
El tribunal concluyó que la contribuyente no cumplió requisitos legales para acogerse al artículo 14 bis de la LIR. Según esa norma, la opción debe ejercerse al momento de iniciar actividades o dentro del plazo de declaración de enero del año en que se desea ingresar al régimen. La presentación de dos formularios 4415 marcando artículo 14 Ter revela la intención de acogerse a ese régimen. La presentación posterior del formulario 2117 no subsana el incumplimiento. El tribunal estimó que el Formulario 4415 permitía solicitudes manuscritas y no era obligación del funcionario advertir errores. No
Se rechaza el reclamo manteniéndose a firme la Liquidación 219 de 30.07.2015. No se condena en costas a la reclamante por estimar tuvo motivo plausible.
1
SOCIEDAD PORFLIDTT ROJAS LIMITADA
RUT N° 76.118.701-5
Valparaíso, once de octubre de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Patricio Marcelo Vega
Muñoz, Contador Auditor , RUT N° 9.208.810-3, en representación de SOCIEDAD
PORFLIDTT ROJAS LIMITADA , con giro restaurante, RUT N° 76.118.701-5, ambos con domicilio en San Marcos 1044 , comuna El Tabo , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación Nº219 de fecha 30.07.2015.
2. Afirma que, en el mes de marzo 2015, la Sociedad Porflidtt
Rojas Limitada, fue notificada de la Citación N°122302694, por Observación A08 [ Según antecedentes con que cuenta este Servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso de su Formulario 22, Recuadro No 2, códigos [628], [851], [629] ó [651], no se encontrarían totalmente declarados] 3. Señala que con fecha 07.04.2015 se dio respuesta a la Citación, informándose que la sociedad estaba acogida al régimen del artículo 14 Bis de la Ley de la Renta y que por tal motivo el recuadro Nº2 y sus respectivos códigos no debían ser llenados para un contribuyente acogido a esta normativa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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