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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD SADIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-10-2016 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
RECHAZAAvalúo +100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Sadia S.A. contra modificación de avalúo de bien raíz deportivo, por no acreditar cumplimiento de requisitos legales para exención de impuesto territorial.
Sociedad Sadia S.A., propietaria del bien raíz Rol 5703-3 ubicado en Avenida Universidad de Chile N°02925, Antofagasta, recibió mediante Resolución EX. SII N°A02.2015.00013354 del 22 de diciembre de 2015 una modificación de avalúo que aumentó el valor de $7.245.007.067 a $7.935.878.110. La reclamante alegaba tener derecho a exención del 100% del impuesto territorial por destino deportivo conforme a la Ley N°17.235, basándose en un convenio de uso de instalaciones celebrado el 01 de abril de 2006 entre la Asociación de Automovilistas de Antofagasta (comodataria del terreno) y la Escuela Especia
El tribunal determinó que para acceder a la exención del 100% del impuesto territorial para recintos deportivos particulares, deben cumplirse tres requisitos: (1) que sea recinto deportivo de carácter particular (acreditado); (2) que mantenga convenios para uso gratuito con colegios municipalizados o particulares subvencionados; y (3) que tales convenios sean refrendados por la Dirección Provincial de Educación y establecidos conforme al Decreto N°13 del Ministerio de Educación de 2006. El tribunal concluyó que la reclamante no acreditó el cumplimiento de los requisitos segundo y tercero, toda
Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por Sadia S.A. en contra de la Resolución EX. SII N°A02.2015.00013354 de 22 de diciembre de 2015, confirmándose la modificación del avalúo. Se declara que no procede la exención tributaria del 100% solicitada. No se condena en costas por estimar motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Sociedad Sadia S.A.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento de Reclamo de Avalúos de Bienes Raíces -
Código Tributario.
Antofagasta, a doce días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 10 y siguientes , comparece don Juan Paulo Ovalle Cerpa , abogado, cédula de identidad N°12.613.865-2, en representación de la Sociedad Sadia S.A., Rol Único Tributario N° 91.873.000-1, del giro deportivo e inmobiliario , ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°482, oficina 304 , Antofagasta; quien interpone reclamación en Procedimiento de Reclamo de Avalúo de Bienes Raíces , en contra de la Resolución EX. SII N°
A02.2015.00013354, emitida con fecha 22 de diciembre de 2015, por la II Dirección Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se modifica el avalúo correspondiente al bien raíz Rol 5703-3, ubicado en Avenida Universidad de Chile N°02925 de la comuna de Antofagasta.
Funda su reclamación, conforme a los argumentos de hecho y derecho que a continuación sucintamente se exponen:
Antecedentes previos.
Indica que Sadia S.A., es dueña de los terrenos que indica y que éstos fueron adquiridos por aporte que de ellos efectuó la Asociación de Automovilistas de Antofagasta, según consta en la escritura de constitución de sociedad anónima de fecha 18 de diciembre del año 1959. Expresa, que c on fecha 29 de mayo del año 1998, el n otario público de Antofagasta certifica que con esa fecha, protocoliza en sus competentes registros, escritura privada de contrato de comodato, suscrito con fecha 30 de abril del año 1998, entre la Sociedad Anónima Deportiva e Inmobiliaria Antofagasta a la Asociación de Automovilistas de Antofagasta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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