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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA E INVERSIONES VALENZUELA VIVES LT con SII
Fecha: 12-10-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto a la renta por ingresos no declarados en 2010: ventas de bienes raíces, inversiones en fondos mutuos y venta de vehículo. Contribuyente no acreditó origen de fondos ni desvirtuó presunción del artículo 70 LIR.
Comercializadora E Inversiones Valenzuela Vives Ltda. reclamó contra Liquidación N°40 de julio 2013, por $211.418.416 (incluyendo reajustes e intereses), por diferencias en declaración 2010. El SII detectó cuatro supuestas situaciones: diferencias entre formularios 22 y 29; ingresos por venta de bienes raíces no declarados ($521.194.371); inversiones en fondos mutuos no declaradas ($196.133.361); ingreso por venta de vehículo no declarado ($1.520.000). La reclamante alegó no fue citada válidamente y que algunos ingresos ya fueron declarados en otros años o corresponden a pérdidas.
El tribunal concluyó que: (1) La citación fue válidamente notificada en domicilio por cédula conforme a ley, cumpliendo requisitos legales. (2) Respecto a ventas de bienes raíces, la reclamante no acreditó con contabilidad fidedigna ni escrituras públicas la totalidad de operaciones; además, la venta de diciembre 2009 debió declararse en 2010 por renta devengada. (3) Para inversiones en fondos mutuos, la reclamante no probó origen de los fondos, aplicándose presunción del artículo 70 LIR de que fondos sin justificación constituyen renta afecta. (4) Respecto al vehículo, no se acreditó costo tr
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°40. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida en el juicio.
“COMERCIALIZADORA E INVERSIONES VALENZUELA VIVES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, doce de octubre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Claudia Sandoval Sandoval , abogado, RUT N°13.680.607 -6, en representación de COMERCIALIZADORA E INVERSIONES VALENZUELA VIVES LIMITADA, RUT N°77.829.550-4, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en C obre Nativo N°10653, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°46 (sic), practicada por la Unidad La Florida del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto y se ordene practicar una nueva liquidación, que considere la utilidad efectiva reconocida y no declarada por la venta de un vehículo, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, explica que, con fecha 26 de julio de 2013, la reclamante fue notificada de una liquidación, por la suma de $211.418.416, incluyendo reajustes e intereses, producto de supuestas diferencias de declaraciones del año tributario 2009 (sic) y de ingresos no declarados del mismo período.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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