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Tribunal · solo Pro
SCHUSTER PINTO con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 19-10-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Se rechaza reclamo de Schuster Pinto por infracción al art. 97 N°15 CT por negarse a declarar bajo juramento ante SII, argumentando derecho a guardar silencio en investigación penal paralela; tribunal confirma infracción y aplica multa de 50% UTA.
María Paz Schuster Pinto, periodista, fue citada mediante Notificación N°828472 del 30.10.2015 para comparecer ante el SII el 17.11.2015 y prestar declaración bajo juramento sobre boletas de honorarios emitidas en 2009 para Soquimich S.A. Al comparacer, se negó a declarar invocando su derecho constitucional a guardar silencio, alegando que se encontraba en calidad de imputada en causa penal RUC 1500687796-3 por los mismos hechos investigados. El SII notificó infracción N°1150556 por incumplimiento a requerimiento conforme art. 97 N°15 CT.
El tribunal estima que los artículos 34 y 60 inc. penúltimo CT imponen obligación de atestiguar bajo juramento, obligación que no puede derogarse por el ejercicio de derecho a guardar silencio en sede penal. Señala que el derecho a guardar silencio es exclusivo de procesos penales en favor del imputado o acusado, no aplicable en procedimientos administrativos de recopilación de antecedentes tributarios. Rechaza argumento de falta de antijuridicidad por ejercicio legítimo de derecho, indicando que en sede administrativa tal ejercicio no es legítimo. Concluye que la contribuyente incumplió oblig
Se rechaza la reclamación, confirmándose Notificación de Infracción N°1150556 de 17.11.2015. Se aplica multa de 50% UTA de octubre 2016 ($275.994). Se condena en costas personales por $100.000 y en costas procesales.
“SCHUSTER PINTO CON SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS SANTIAGO ORIENTE”.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de 24.11.2015, rolante a fojas. 5 y siguientes, por el cual comparece doña María Paz Schuster Pinto , periodista, RUT N° 11.624.831-k, domiciliada en Agustín del Castillo 2693, departamento 704, Vitacura , quien deduce reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción Folio N° 1150556, de fecha 17.11.2015, emitida por el Departamento Jurídico de la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente, representado legalmente por su Directora (S) doña Judith Ferrada Moraga, RUT N° 5.711.940-3, según Resolución TRA N° 246/1758/2015, ambos domiciliados para estos efectos en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario, que consistiría en “incumplimiento a requerimiento mediante notificación 828472 del 30.10.2015, para el día 17.11.2015, toda vez que estando obligado a atestiguar bajo juramento (art. 34 Cód. Tributario) no aportó antecedentes sobre puntos contenidos en su declaración e impuestos del A.T. 2010”.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 14 , comprobante de distribución, documentos fundantes del reclamo consistentes en: Notificación de infracción F 3294, N° 1150556, de fecha 17.11.2015; Copia simple de N otificación N° 828472 ; escrito en el que deduce reclamación, acompaña los documentos precedentemente individualizados , ofrece medios de prueba , solicita notificación en la forma que indica, fija domicilio y designa abogado patrocinante y confiere poder; resolución que lo provee y el respectivo testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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