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Tribunal · solo Pro
ABUFARHUE BUSTOS con SII
Fecha: 21-10-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación tributaria por no justificar origen de fondos para inversiones en bienes raíces. Declara prescripción no operativa y confirma la liquidación.
Patricio Manuel Abufarhue Bustos realizó tres inversiones en bienes raíces durante 2011 por $135.000.000 total ($30.000.000 en Osorno, $60.000.000 en Concepción y $45.000.000 en Puerto Montt). El SII emitió Liquidación 208201000347 de 19 junio 2015 cuestionando el origen de estos fondos. El contribuyente alegó provenir de venta de terreno en Florida por $55.000.000 e indemnización de seguro por $107.618.231. SII había citado al contribuyente a acompañar documentos específicos, los que no fueron aportados en oportunidad.
El tribunal estimó que la citación fue válidamente notificada, por lo que operó el aumento de plazo de prescripción conforme artículo 200 del Código Tributario. Rechazó alegación de falta de fundamentación, constatando que la liquidación detalló claramente inversiones cuestionadas y normas aplicables. Respecto al origen de fondos, aplicó artículo 132 inciso 11 del Código Tributario declarando inadmisibles antecedentes requeridos específicamente en citación y no aportados. Documentos presentados en juicio sobre indemnización de seguros carecían de integridad probatoria (sin fecha, sin identific
Se rechaza el reclamo deducido contra Liquidación 208201000347 de 19 junio 2015. Se rechaza excepción de prescripción. Se confirma la liquidación. El Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo de la sentencia. Se condena al reclamante en costas.
Concepción, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 37 y siguientes, comparece doña Zaira Berrios Casas , abogada, RUT n.° 13.310.774-6, en representación de don Patricio Manuel Abufarhue Bustos, profesor, RUT n.° 8.480.810-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle Paicaví n.° 3281, Alto Los Príncipes, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en con tra de la Liquidación n.° 208201000347, de 19 de junio de 2015, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Parte refiriéndose a la fecha de la notificación de la actuación que reclama, y como primera causal para fundamentar su acción, alega que la facultad del Servicio para determinar los impuestos de los que da cuenta la actuación impugnada se encuentra prescrita, pues al no haberse notificado válidamente la citación que precede a la liquidación, no se produjo el efecto de aumentar el plazo de prescripción, y por tanto, la liquidación fue emitida fuera del plazo legal.
En segundo lugar, alega sobre una supuesta falta de fundamentación de la actuación reclamada, pues sus fundamentos serían vagos, imprecisos e ininteligibles. Y en tercer lugar, señala que la liquidación se ha basado en antecedentes errados, pues el origen de los fondos con los cuales el contribuyente financió sus inversiones están plenamente acreditados, en parte en el pago de una indemnización por la compañía de seguros Graham Miller Limitada, por la suma de $107.618.231, más la venta de un terreno en la comuna de Florida, por $55.000.000, sumas las que combinadas le permitieron hacer las inversiones cuestionadas, por las sumas de $30.000.000 en la comuna de Osorno, $45.000.000 en la comuna de Puerto Montt, y $60.000.000 en la comuna de Concepción.
Termina solicitando acoger el reclamo y anular la actuación impugnada, con costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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