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Tribunal · solo Pro
DÍAZ MENA con SII
Fecha: 21-10-2016 · Materia: Giro · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra giros suplementarios de impuesto territorial por aplicar retroactividad no autorizada por ley al modificar avalúos de inmuebles.
Erika Fabiola Díaz Mena, propietaria desde 2013 de dos inmuebles en San Antonio (roles 9066-008 y 9066-249), recibió en mayo 2016 giros suplementarios por diferencias de impuesto territorial. El SII, tras fiscalización en 2016, detectó mayor superficie de terreno y construcciones del año 1995 no declaradas, emitiendo resoluciones que modificaban los avalúos con vigencia retroactiva desde enero 2013. La reclamante cuestionó la legalidad de cobrar retroactivamente diferencias de impuestos sobre avalúos modificados.
El tribunal establece que aunque la Ley Nº17.235 contempla retroactividad en cobro de contribuciones, esta está limitada por requisitos y principios. Analiza que para la mayor superficie de terreno detectada en 2016, la modificación debió regir desde 2017. Para construcciones de 1995, aunque podrían regir desde 1996, el artículo 19 de la Ley Nº17.235 limita el cobro retroactivo a partir del año siguiente a la inscripción del nuevo dueño (2014). Fundamentalmente, el tribunal aplica el Principio de Buena Fe del contribuyente, derivado del artículo 2º del Código Tributario y Constitución, concluy
Se acoge el reclamo dejando sin efecto los giros suplementarios de ambos roles por los semestres reclamados (años 2013-2015 y segundo semestre 2016). No se condena en costas, estimando que la reclamada tuvo motivo plausible para litigar.
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DÍAZ MENA ERIKA FABIOLA
RUT N° 12.178.168-6
Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marcos Magasich Airola, abogado, RUT Nº 7.669.851-1, en representación de doña ERIKA FABIOLA DÍAZ MENA , RUT N° 12.178.168-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N° 725, of icina 214, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de los giros o cobros suplementarios por supuestas diferencias de impuesto territorial de las propiedades roles de avalúo 9066-008 y 9066 -249, ambas de la comuna de San Antonio, de los cuales tomó conocimiento con fecha 10.06.2016.
2. Alega que dichos giros fueron emitidos en contravención a lo dispuesto por la ley.
3. Señala que estas diferencias de impuestos cobradas al parecer serían consecuencia de los nuevos avalúos determinados por el Servicio de Impuestos Internos a contar del 01.01.2013 y hasta diciembre de 2015 , agregando que así lo señala la Resolución NºA05.2016.00019853 de 27.04.2016 para el Rol Nº9066-008 y la Resolución Nº A05.2016.00019854 de 2 0.04.2016 para el Rol Nº9066-249, pero en estas últimas actuaciones no se establece o dispone el cobro de impuesto alguno.
4. Sostiene que el Servicio de Impuestos Internos modificó la situación tributaria de estos inmuebles, pero además ahora pretende el cobro retroactivo de supuestas diferencias de impuestos que intentaría concretar mediante los giros reclamados, alegando que la razón de esta diferencia de impuesto, que se pretende cobrar hacia el pasado, no se explica en modo alguno en los documentos aludidos y tampoco se ordena en lo resolutivo de los mismos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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