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Tribunal · solo Pro
VERTICE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 08-05-2012 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de Vértice S.A. contra liquidaciones del SII. Se corrige error aritmético en Liq. 46 y se elimina agregado por ingresos anticipados en Liq. 47. Se rechaza deducción de pérdidas de años anteriores y pérdida por forward.
Vértice S.A., empresa hotelera-restaurante, fue citada por el SII para aclarar declaraciones de renta de 2008 y 2009. El SII emitió liquidaciones 46 y 47 agregando ingresos por adelantado (reservas hoteleras no devengadas) y pérdida por contrato forward. La contribuyente reclama errores en cálculo de pérdidas de ejercicios anteriores, argumenta que las reservas están sujetas a devolución (condición suspensiva) y que la pérdida forward no se devengó.
El tribunal analiza que: (1) en Liq. 46 existe error aritmético evidente entre el cuerpo ($1.610.684) y el cálculo de reajustes ($1.910.684); (2) las reservas hoteleras constituyen pasivo condicionado a devolución si se anula la reserva, por lo que no son ingreso devengado mientras existe derecho a devolución (arts. 1473 y 1479 CC); (3) el forward solo genera resultados especulativos hasta su liquidación, sin detrimento patrimonial cierto, siendo necesario acreditación fehaciente de gastos (art. 31 DL 824); (4) respecto a pérdidas de años anteriores, aunque la demanda presenta cálculos detalla
Se acoge parcialmente el reclamo: se corrige Liq. 46 al monto correcto de $1.610.684; se elimina de Liq. 47 el agregado de $37.862.137 por ingresos anticipados (reservas hoteleras). Se rechaza la deducción de $18.785.334 en pérdidas de ejercicios anteriores y la eliminación del agregado por pérdida forward de $35.985.000. Sin costas.
Punta Arenas, a ocho de mayo de dos mil doce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 77 y siguientes comparece la contribuyente Vértice S.A., RUT N° 99.505.160 -5, del giro explotación de refugios –restaurantes – hoteles, con domicilio en calle Esmeralda número seiscientos setenta y uno, en la comuna de Puerto Natales, representada legalmente por su gerente general, don Alex Raúl Von Bischhoffshausen Velásquez, RUT N° 7.166.527 -5, técnico en administración de empresas, con domicilio en calle Miraflores N° 337 de la misma comuna c itada, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al procedimiento general de reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°s. 46 y 47, ambas de fecha veintinueve de junio de dos mil once, practicadas por doña Sandra Vargas Zúñiga, fiscalizadora, y doña Ana María Vargas Cárdenas, Jefa del Departamento Regional de Fiscalización de la XII Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, solicitando acoger la reclamación y declarar lo siguiente: a).- Que la Liquidación N° 46, relativa al año tributario dos mil ocho, es errónea pues consigna equivocadamente la cantidad de un millón novecientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro pesos ($1.910.684), en circunstancias que la cifra correcta de acuerdo al cuerpo de la liquidación es un millón seiscientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro pesos ($1.610.684); b).- Que se acoge la rectificación del error cometido en la declaración del año tributario dos mil ocho, consistente en rebajar una menor pérdida tributaria de ejercicios anteriores, que aquella a la que se tenía realmente derecho, y en consecuencia disponer que se deduzca del resultado tributario de dicho año tributario la suma adicional de dieciocho millones setecientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro pesos ($18.785.334), o la suma menor que el Tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso; y disponer la compensación de las
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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