Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SII REGION DE LOS RIOS con ZULOAGA SEPULVEDA
Fecha: 25-10-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE No Ha Lugar
Se deja sin efecto Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N°4 del CT por defecto en la notificación: funcionario que levantó el acta fue distinto al que la notificó.
Se levantó Acta de Denuncia N°2 en contra de Carlos Mauricio Zuloaga Sepúlveda por registrar factura materialmente falsa en diciembre de 2015, generando crédito fiscal indebido de $713.545. Se detectó que la factura no estaba timbrada, el denunciado reconoció haberla comprado pagando parte del IVA en efectivo, y el Formulario 29 del supuesto proveedor no coincidía con el débito de la factura cuestionada.
El Tribunal analizó dos cuestiones: primero, vicios en la notificación del Acta; segundo, si se acreditaba la infracción. Respecto a la carga probatoria, en materias sancionatorias tributarias se aplican principios del Derecho Penal de forma atenuada, sin exigir convicción más allá de duda razonable. Sin embargo, se encontró que el artículo 161 N°1 del Código Tributario exige que el funcionario que levanta el Acta sea el mismo que la notifique. En autos, el Acta fue levantada por Anabelle Silva Márquez pero notificada por Ernesto Cárcamo N., incumpliendo requisito legal esencial.
Se deja sin efecto el Acta de Denuncia N°2 de fecha 29 de septiembre de 2016 por defecto en la notificación, sin analizar el fondo del asunto denunciado. Se ordena notificar al contribuyente por carta certificada.
Valdivia, veinticinco de octubre dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 2, de fecha 29 de septiembre de 2016, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia en contra del contribuyente CARLOS MAURICIO ZULOAGA SEPÚLVEDA, RUT N°12.432.515-3, con actividad en Contratista en Obras Menores, domiciliado en calle Santiago S/N, Lago Ranco.
El Acta se levanta por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista Memorándum N° 113 de la Jefa de la Unidad La Unión de fecha 15.07.2016, Informe de Recopilación de Antecedentes N° 03 del 28.06.2016, emitido por la fiscalizadora doña Anabelle Silva Márquez, y un Cuaderno de Antecedentes de 26 fojas.
El Acta explica que producto de la revisión practicada se detectó que el contribuyente, en el período de diciembre de 2015, registró una factura materialmente falsa, generando un aumento indebido de crédito fiscal. Sostiene que cuenta con una serie de antecedentes de prueba. En particular, cuenta con las cuatro copias de la factura objetada. Hace presente que la segunda copia no debería estar en poder del receptor. La factura objetada es la última del rango de timbraje y corresponde al monto más alto, cuestión habitual entre quienes contabilizan facturas falsas ya que al final del periodo pueden determinar el monto de impuesto que deben pagar y el que desean evadir. El duplicado debería contener a su reverso la firma y timbre del funcionario que la autorizó y la fecha del timbraje, lo que no se observa en este caso, lo que constituiría un indicio de no estar frente al mismo documento timbrado. Al analizar el Formulario 29 del supuesto proveedor Patricio Hernández Barrera del periodo en cuestión, se observa que declaró un débito fiscal de $4.560.321, en circunstancias que el débito de la factura es de $703.000 , cifra que debió haber declarado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.