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Tribunal · solo Pro
SYNAPSIS SPA con SII
Fecha: 26-10-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Synapsis SPA contra resolución que rechazó devolución de créditos FUT y rebajó pérdidas tributarias, confirmando aplicación retroactiva de Ley 20.630 y ajustes al goodwill por fusión.
Synapsis SPA presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2013 solicitando devolución de $918.117.236 por PPUA y pagos provisionales. El SII rechazó parcialmente la devolución por $655.953.907, rebajó pérdidas tributarias y cuestionó amortización de goodwill por cuentas por cobrar en moneda extranjera no realizadas durante 2012 y un mutuo con Synapsis Perú. Synapsis interpuso recurso de reposición que fue rechazado, manteniéndose la resolución original.
El tribunal analizó la aplicación retroactiva de la Ley 20.630 de 2012 (artículo 41 A letra D N°7 LIR), concluyendo que al momento de solicitar la devolución en 2013 el derecho ya no existía por mandato legal. Respecto del goodwill, confirmó que aunque su distribución entre activos fue correcta, las cuentas no fueron realizadas o canceladas en 2012 según contabilidad y prueba. El tribunal desestimó argumentos sobre falta de reposición de créditos al FUT y omisión de instrucciones en la resolución, considerando que el contribuyente debe conocer normas legales aplicables.
Se rechaza el reclamo tributario y se confirma la Resolución EX. N° 17.000 de 05 de mayo de 2014 del SII. No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
“SYNAPSIS SPA CON SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 01 comparecen Domingo Edwards Morel, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.100.705-6, actuando según se acredita en representación de SYNAPSIS SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76. 130.712-6, todos domiciliados para estos e fectos en calle Miraflores 383, oficina 2701, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, deduciendo reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 17.000 N°80, de fecha 05 de Mayo de 2014, cuya notificación fue el día 09 de mayo de 2014 por cédula por la Dirección Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el "S Il"), solicitando se acoja a tramitación y se deje sin efecto el referido acto administrativo, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasamos a exponer:
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
I. LOS HECHOS.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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