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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SAN FELIPE LIMITADA con SII
Fecha: 28-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación tributaria por deficiencia en su motivación, al aplicarse norma sobre tasación de muebles en lugar de la específica para bienes raíces, infringiendo Ley 19.880.
Inmobiliaria San Felipe Limitada fue fiscalizada por enajenaciones de bienes raíces efectuadas durante 2011. El SII citó al contribuyente mediante Citación N°7 de 29.04.2015. La reclamante solicitó prórroga de un mes el 27.05.2015, que fue acogida. Luego dictó Liquidación N°39 de 26.08.2015 tasando el valor de los inmuebles en base a formularios 2890 de operaciones comparables. La reclamante alegó prescrición, falta de fundamentación y aplicación incorrecta de normas sobre tasación.
El tribunal estimó que la prórroga de un mes solicitada fue válidamente acogida, por lo que la liquidación se dictó dentro de plazos legales conforme artículos 63 y 200 del Código Tributario. Sin embargo, encontró que la fundamentación de la Liquidación fue deficiente: el SII aplicó la norma sobre tasación de muebles (inciso 3° del artículo 64) cuando debía aplicar exclusivamente la norma para bienes raíces (inciso 4° del artículo 64). Esta confusión normativa infringió los requisitos de motivación exigidos por la Ley 19.880, artículos 11 y 41, haciéndola ineficaz.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°39 de 26.08.2015. No se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar.
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INMOBILIARIA SAN FELIPE LIMITADA
RUT N° 78.415.340-1
Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jaime Reyes Carrasco, abogado, RUT N° 18.912.335-3, en representación de INMOBILIARIA SAN FELIPE
LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N° 78.415.340-1, ambos domiciliados en Antonio Varas 175, oficina 801, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la L iquidación N°39, de fecha 26.08. 2015, notificada con fecha 28 .08.2015 y tasación efectuada en el mismo acto.
2. Alega que las facultades del Servicio para revisar el período tributario a que se refiere la liquidación se encuentra n prescritas, atendido que con fecha 27.05.2014 solicitó formalmente la prórroga de un mes del plazo que se le había conferido por la Citación y la respuesta del Servicio indicó que se daba lugar a la solicitud, pero sin señalar por cuanto o qué término se concedía.
3. En segundo lugar, alega que la liquidación y tasación se encuentran mal fundamentadas o simplemente carecen de tal fundamentación, puesto que el Servicio debió aplicar la disposición del artículo 64 del Código Tributario referida precisamente a la tasación de bienes raíces y no aquella que regula la tasación de bienes muebles.
4. En tercer lugar, a lega que la tasación se valió de datos contenidos en formularios número 2890, referidos a compraventas entre terceras personas, que se consideraron equivalentes a las objetadas por el valor promedio por metro cuadrado, lo que sería cuestionable pues el valor de mercado es entre mínimos y máximos, no por promedios.
5. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto las actuaciones reclamadas, con costas.
Que a fojas 29 y siguientes compareció el letrado don Sebastián
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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