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Tribunal · solo Pro
ROSALES VIVEROS con SII
Fecha: 28-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario 2006, desvirtuando la inversión inmobiliaria por $97.156.453 al acreditarse que fue solventada por fondos del cónyuge, pero se mantiene la exigencia respecto de inversión vehicular por $17.800.000.
Patricia Odette Rosales Viveros, no declarante el año 2005, adquirió el 26-08-2005 un bien raíz por $97.156.453 (50% en partes iguales con su cónyuge) y el 04-03-2005 un vehículo por $17.800.000. El SII emitió Liquidación N°0120600467 por Impuesto Global Complementario de $16.400.966 (más recargos), cuestionando el origen de fondos. La reclamante alegó que ambas inversiones fueron solventadas por su cónyuge Justo Valladares Wood, quien se desempeñaba en Entel Venezuela y efectuó transferencias de dólares a Chile.
El tribunal acreditó mediante instrumental que la reclamante estuvo casada en separación total de bienes, que adquirió el inmueble en partes iguales con su cónyuge, y que éste percibió ingresos de US$800.586 brutos en Venezuela (2002-2004), realizó transferencias por $226.549.361 y ventas de acciones por $58.148.607. Se consideró justificada la inversión inmobiliaria por provenir de fondos del cónyuge obtenidos de su trabajo personal fuera de Chile. Respecto del automóvil, aunque existe indicio de financiamiento conyugal, no se aportó documentación complementaria (copia de cheque) para acredit
Se acoge parcialmente el reclamo. Se desvirtuá la partida correspondiente a la inversión inmobiliaria de $97.156.453 del 26-08-2005, manteniéndose exigible la inversión vehicular de $17.800.000 del 04-03-2005. Se rechaza la alegación de prescripción. Se ordena reliquidación. Cada parte paga sus costas.
“ROSALES VIVEROS PATRICIA ODETTE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Rony Acosta Yáñez , abogado, cédula nacional de i dentidad N°10.084.534 -2, domiciliado en calle Ahumada 131, Oficina 808, Santiago, en representación convencional de doña PATRICIA ODETTE ROSALES VIVEROS, ingeniero comercial, RUT N°8.714.448-8, domiciliada en Agustín Del Castillo N°2.400, departamento N°206, comuna de Vitacura, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°0120600467, emitida con fecha 18 de julio de 2012 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a a ntecedentes de hecho, explica que, mediante Citación N°0120601124, de fecha 18 de enero de 2012, se comunicó a la reclamante que, de la revisión practicada a la información que obra en poder del SII, se detectó la omisión de presentar su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2006, otorgándole el plazo de un mes para que la presente, o bien, aclare los conceptos que se detallan , señalándose adicionalmente que se encuentra en calidad de no declarante mientras no acredite el origen de los fondos con los cuales realizó una inversión en un bien raíz, con fecha 26 -08-2005, por $97.156.453, y en un automóvil nuevo, con fecha 04-03-2005, por $17.800.000.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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