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Tribunal · solo Pro
Cuevas Droguett con SII
Fecha: 02-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones por venta de inmuebles, dejando sin efecto tasación fiscal por aplicación ilegal de norma tributaria derogada en ejercicio de facultades administrativas.
Víctor Sergio Cuevas Droguett realizó cuatro ventas de predios agrícolas en el Cajón Cordillerano Las Leñas, Machalí, entre 2008 y 2011. El SII emitió liquidaciones 167-172 (octubre 2013) determinando diferencias entre precios de venta y valores tasados, imputando impuestos de Primera Categoría y Global Complementario. El contribuyente cuestiona la tasación fiscal, alegando ser vendedor no habitual, calificación incorrecta de sujeto pasivo y aplicación de norma tributaria vigente anterior a Ley 20.630.
El tribunal estima que el ejercicio de facultades administrativas conforme artículo 17 N°8 inciso quinto LIR debe realizarse según ley vigente al momento de su ejercicio. Como la tasación se efectuó en julio 2013 y liquidaciones en octubre 2013, ya regía Ley 20.630 (vigente desde 01.01.2013) que modificó la tributación aplicable, estableciendo impuesto único de 35% conforme artículo 21 inciso primero literal ii). El SII aplicó erróneamente Primera Categoría y Global Complementario (régimen pre-reforma), lo que constituye actuar ilegal contrario a arts. 6° y 7° Constitución. La autoridad no pod
Se acoge reclamo y dejan sin efecto liquidaciones 167-172 emitidas por SII el 24 de octubre de 2013. Se rechaza condena en costas estimando al SII motivos plausibles para litigar. Se ordenan avisos y cumplimiento conforme Código Tributario.
CAUSA : “CUEVAS DROGUETT, VÍCTOR SERGIO ANTONIO CON SII” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DOS DE NOVIEMBRE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, por la cual don DAVID ANTONIO GONZÁLEZ AHUMADA, abogado cedula de identidad N°5.9 67.216-9, en representación de don VICTOR SERGIO ANTONIO CUEVAS DROGUETT , chileno, casado, pensionado, cédula de identidad N°2.416.382 -2 ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Central N°865 , Los Cantaros, de la comuna y ciudad de Rancagua, deduce Reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones números 167, 168, 169, 170, 171 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”, y que le fueron notificadas con fecha 28 de octubre de 2013 . Al efecto, solicita que se rechacen en todas sus partes, con costas. Funda su presentación en los argumentos de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
En un primer capítulo denominado “ Calificación Tributaria del Enajenante”, que se refiere a él como vendedor de los predios que originan las liquidaciones, y luego de tratar cada una de las ventas en particular y referirse a las normas del a rtículo 17 N°8 y del artículo 18 inciso de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en adelante “LIR”, concluye que todas las ventas que realizó fueron hechas en calidad de “ NO HABITUAL”(Sic), por tanto no afectas a tributo alguno, sin que hubiere estado obligado tampoco a declararlas, a lo que agrega, que las menciones contenidas en las Liquidaciones como “No declarante”, son absolutamente infundadas dado que no se declaró, por no tener obligación LEGAL de hacerlo, no como una falta u omisión de declaración afectada con impuestos o sanciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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