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Tribunal · solo Pro
Constructora Socovesa Temuco S.A. con SII
Fecha: 02-11-2016 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Constructora Socovesa Temuco recurre contra denegación parcial de devolución por crédito especial de empresas constructoras en año 2014, alegando que ciertos costos califican como construcción habitable según DL 910.
Constructora Socovesa Temuco S.A. solicitó devolución de remanente de crédito especial de empresas constructoras en declaración de impuesto a la renta 2014. El SII denegó parcialmente la devolución mediante Resolución Exenta N° 124 de 5 de febrero de 2016, rechazando el crédito para períodos agosto a diciembre 2013 respecto de equipamientos de cocina, arborización, hormigón de accesos y otros items. La constructora alegó que estos costos corresponden a elementos necesarios para habitabilidad de viviendas y que se acogió de buena fe a instrucciones del SII.
El SII determinó que la contribuyente extendió indebidamente el crédito especial a bienes muebles (mobiliario cocina, artefactos encimeros, hornos eléctricos, campanas) y otros items (arborización, entrega vivienda, accesos vehiculares). Según artículo 21 DL 910, el crédito procede solo para bienes corporales inmuebles destinados a habitación construidos por empresas constructoras. El SII rechazó que bienes muebles por naturaleza califiquen como inmuebles por destinación, y que servicios de postventa y mejoras externas generen derecho a crédito. La contribuyente argumentó que estos elementos s
La resolución del tribunal no aparece en el texto proporcionado. El documento contiene la presentación de argumentos pero no la parte dispositiva final que resuelve el reclamo.
Temuco, dos de noviembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CARLOS MATURANA LANZA , cédula de identidad N°4.666.418-3, abogado, en representación de CONSTRUCTORA S OCOVESA
TEMUCO S .A., RUT 96.797.930-9, domiciliada en calle Manuel Buln es N° 655 oficina 13, Temuco, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 12 4 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 124, de 5 de febrero de 2016 , emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se denegó en parte la devolución solicitada por la contribuyente en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014, originada en el crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910, fundado en los siguientes antecedentes y consideraciones:
Expone la reclamante que la resolución reclamada indica que la objeción a la devolución solicitada dice relación con la procedencia del crédito especial de empresas constructora s por los períodos tributarios de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, y se refiere a algunos proyectos de construcción realizados por la empresa en los períodos indicados y a los conceptos que dieron origen a dicho crédito especial en relación a algunos equipamientos de cocina como campana extractora, cocina encimera, horno eléctrico, muebles de cocina, lavadero plástico y cubierta de mármol , como también el ítem entrega de vivienda , arborización de pasto y jardines, hormigón de acceso peatonal y vehicular y salida de cocina.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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