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Tribunal · solo Pro
ACONCAGUA GESTIÓN INMOBILIARIA SA con SII
Fecha: 04-11-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Aconcagua Gestión Inmobiliaria contra liquidación de $120.528.956 por gastos no acreditados en código 635 del año tributario 2010.
Aconcagua Gestión Inmobiliaria S.A. presentó declaración de renta para 2010 declarando ingresos de $916.000.696 en código 628, cuando facturas emitidas sumaban $1.589.544.902. El SII observó subdeclaración de ingresos. La empresa presentó declaración rectificatoria aumentando ingresos a $1.589.544.902 e incrementando gastos en código 635 a $704.765.260. El SII emitió Liquidación N°15.389 determinando diferencia de $120.528.956 más intereses y multas, argumentando gastos no acreditados. La empresa reclamó alegando que esos gastos correspondían a: gastos de balance ($31.221.054), reverso de ingr
El tribunal analizó cada partida de gastos cuestionados. Respecto a los $570.822.977 por reverso de ingresos duplicados, concluyó que la empresa no acreditó suficientemente mediante libros contables, balances y documentación de respaldo que constituyó una provisión de ingresos el año 2008, la dedujo en 2009 o la reversó en 2009. Asimismo, los registros mostraban 'Gastos Diferidos Activados 2007', concepto distinto al alegado. Sobre los $100.975.229 por reembolso de gastos, el tribunal encontró que solo se acreditaron 38 facturas exentas por $45.291.868 sin detalles adjuntos, faltando documenta
Se rechaza íntegramente el reclamo de Aconcagua Gestión Inmobiliaria contra Liquidación N°15.389 de 24 de junio de 2013, confirmándola en todas sus partes. Se rechaza solicitud de corrección de errores conforme artículo 127 del Código Tributario. Se condena en costas a la reclamante.
“ACONCAGUA GESTIÓN INMOBILIARIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Matías Bernardo Kunstmann Rioseco, abogado, cédula nacional de identidad N°12.698.103 -1, en representación de ACONCAGUA GESTIÓN INMOBILIARIA S.A ., sociedad del giro inmobiliario, RU T N°77.558.130 -1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 5583, oficina 132, comuna de Las Condes, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N°15.389, emitida con fecha 24 de junio de 2013 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se ordene dejarla sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo , relativo a antecedentes, explica que , mediante Carta Notificación N°6036096, se puso en conocimiento de la reclamante la observación a su declaración de impuesto a la renta ( Formulario 22, Folio N°91749940) del año tributario 2010, consistente en: “Control a contribuyente de primera categoría, que no declaran o subdeclaran ingresos en recuadro N°2 del Formulario 22, de acuerdo al formulario 29 y declaraciones juradas presentadas.” Expone que la observación alude al hecho que la reclamante declaró, en el código 628 del Formulario 22, un ingreso de $916.000.696, en circunstancias que las facturas emitidas en el mismo período suman un total de $1.589.544.902.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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