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Tribunal · solo Pro
QUEZADA GATICA con SII
Fecha: 10-05-2012 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra multa por pérdida no fortuita de Notas de Crédito. Tribunal determina que reclamante no acreditó fehacientemente que documentos se perdieron en terremoto de 2010, aplicando multa de media UTM.
Abdías Quezada Gatica, agricultor, presentó aviso de pérdida de dos Notas de Crédito sin emitir (de 2004) ante el Servicio de Impuestos Internos el 9 de enero de 2012, indicando como causal el terremoto de febrero de 2010 que afectó gravemente su vivienda y bodega donde almacenaba documentación obsoleta. El SII notificó infracción el 10 de febrero de 2012 calificando la pérdida como no fortuita, argumentando discrepancia entre la fecha declarada (20 de diciembre de 2011) y la causal del siniestro.
El tribunal establece que recae sobre el contribuyente obligación legal de custodia y conservación de documentación tributaria según artículo 17 del Código Tributario, complementada con deber de aviso dentro de diez días. Aunque reconoce error en la fecha declarada por el reclamante, determina que la prueba aportada (fotografías e declaraciones juradas) solo acredita daños al inmueble mas no que las Notas de Crédito específicamente se perdieron en el terremoto. Falta nexo causal verificable entre evento natural y pérdida de documentación. Considera que determinación de fecha debe basarse en an
Se rechaza reclamo y confirma Acta de Denuncia N°77312000110. Se aplica multa de media unidad tributaria mensual al reclamante por infracción del artículo 97 N°16 inciso primero del Código Tributario. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Temuco, diez de mayo de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ABDÍAS QUEZADA GATICA , agricultor, cédula de identidad N° 3.56.229-9, con domicilio para estos efectos en la ciudad de Temuco, calle León Gallo N°01164, quien estando dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra del Acta de Denuncia N°77312000110, de 10 de febrero de 2012, notificada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional en la misma fecha, por la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 16, inciso primero del Código Tributario, configurada por la pérdida o inutilización no fortuita de las Notas de Crédito Nos. 1 y 2 sin emitir.
Señala que con fecha 20 de diciembre de 2011, concurrió a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos a timbrar facturas, oportunidad en que se le informó que a propósito de un trámite de ampliación de giro tenía pendiente la destrucción de documentos debido a una ampliación de giro. Dentro de los documentos a destruir, se encontraban dos Notas de Crédito timbradas el año 2004, sin emitir, que estaban obsoletas por formato y fuera de vigencia, debidamente anuladas y resguardadas desde octubre del año 2005.
Manifiesta que dichos documentos tributarios se encontraban almacenados juntos a otros documentos en una habitación que fue destruida por el terremoto de febrero de 2010, en el cual se afectó gran parte de sus pertenencias y mobiliarios por efecto de rotura de repisas, murallas, cañerías de agua, vidrios y por el retiro de escombros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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