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Tribunal · solo Pro
BLUFISH SPA con SII
Fecha: 10-11-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de BLUFISH SpA contra liquidaciones de IVA por rechazo de crédito fiscal en facturas de Unimarc Internacional S.A., calificadas como ideológicamente falsas por no constituir venta ni suministro de energía eléctrica, sino reembolso de gastos.
BLUFISH SpA reclamó contra liquidaciones 827 y 828 de noviembre 2015 que rechazaban crédito fiscal por facturas 31027 y 31029 de Unimarc Internacional S.A. de julio y agosto 2012. Unimarc facturaba energía eléctrica que suministraba a BLUFISH en predio arrendado denominado Hacienda La Compañía. El SII consideró las facturas ideológicamente falsas pues Unimarc no es productor ni distribuidor de energía eléctrica, siendo en realidad un reembolso de gastos pagados a CONAFE. BLUFISH alegó que se trataba de venta o suministro de servicios gravados con IVA.
El tribunal aplicó las reglas de sana crítica y distribución de carga probatoria del artículo 21 del Código Tributario. Confirmó que para calificar una operación como venta se requieren elementos copulativos: convención traslaticia de dominio, título oneroso, vendedor habitual y bien corporal mueble. Unimarc carecía de giro comercial como productor o distribuidor, por lo que no constituía vendedor habitual. Respecto al suministro de servicios, se acreditó que CONAFE era el proveedor real mediante trece documentos en los mismos períodos. El tribunal sostuvo que la falsedad ideológica de factura
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las liquidaciones 827 y 828 de 5 de noviembre 2015. Se condena en costas a BLUFISH SpA por falta de motivos plausibles para litigar. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
Concepción, diez de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 17 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n .° 1085, depto. 1102, Concepción, en representación procesal de la sociedad BLUFISH SpA, RUT n.° 99.521.690 -6, representada legalmente por don Álvaro Sergio Vergara Jara, Rut n.° 10.384.353-7, contador auditor, todos con domicilio en calle Remigio Castro n.° 74, 2° piso, oficina 3, Coronel; quien viene en interponer reclamo en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones n°s. 827 y 828, ambas de fecha 5 de noviembre de 2015, notificadas por c édula con fecha 6 de noviembre del mismo año.
Inicia su relato, señalando que las liquidaciones en referencia determinan en contra de su representada, diferencias de IVA a consecuencia del rechazo del crédito fiscal proveniente de facturas recibidas de terceros proveedores, al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 nos. 1 y 5 del D.L. 825.
Las objeciones formuladas di cen relación con las facturas nos. 31027 y 31029 emitidas por Unimarc Internacional S.A., Rut n.° 88.486.700 -2, en los periodos tributarios mensuales julio y agosto de 2012.
Seguidamente, transcribe parte del cuerpo de las liquidaciones reclamadas, en lo que respecta a las argumentaciones de la contribuyente, en sede administrativa, tendientes a dejar sin efecto las determinaciones impositivas practicadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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