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Tribunal · solo Pro
Fundación Educacional Colegio San Francisco de Asi con SII
Fecha: 08-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de fundación educacional contra liquidación por subdeclaración de ingresos, confirmando que cobros mensuales por alumno en financiamiento compartido constituyen renta afecta a impuesto de Primera Categoría.
Fundación Educacional Colegio San Francisco de Asís, establecimiento educacional subvencionado con financiamiento compartido, fue objeto de liquidación N° 210401000038 por $20.374.005 por subdeclaración de base imponible en AT 2012. El SII detectó inconsistencias entre formularios F29 de 2011 donde se declararon ingresos como ventas exentas y el F22 de 2012 donde no constaban. La fundación fue citada para subsanar observaciones pero no concurrió, procediendo el SII a emitir la liquidación conforme artículo 24 del Código Tributario.
El tribunal establece que no existe norma general que exima de impuesto a la renta a entidades sin fines de lucro. Las subvenciones estatales para educación gratuita y financiamiento compartido, según D.F.L. N° 2 de 1998, no están afectas a impuesto a la renta. Sin embargo, los cobros mensuales por alumno regulados en artículo 24 de ese decreto constituyen ingresos distintos de la subvención y están afectos a impuesto de Primera Categoría. La prueba rendida acreditó que las sumas declaradas en F29 como ventas exentas correspondían efectivamente a cobros mensuales por alumno, registrados como t
Se rechaza en todas sus partes el reclamo de la fundación. Se confirma la liquidación N° 210401000038 de 22 de junio de 2015. Se exime de costas al actor por tener motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don David Alberto Molina Inostroza , RUT N° 7.236.995-5, abogado, en representación de Fundación Educacional Colegio San francisco de Asís, RUT N° 65.762.970-7, ambos con domicilio para estos efectos calle José Oyarzun Montiel s/n , comuna y ciudad de Castro, quien interpone reclamo tributario en contra de la liquidación N° 210401000038 de fecha 22 de junio de 2015, emitida por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos y notificada mediante carta certificada con fecha 20 de julio de 2015 , solicitando se acoja y se deje íntegramente sin efecto.
Funda su reclamo indicando que la contribuyente está constituida como fundación educacional sin fines de lucro, con giro educación, mediante Decreto Canónico N° 17 – 2015 de fecha 8 de septiembre de 2005, de la Diócesis de San Carlos de Ancud, Chiloé, Palena y las Guaitecas.
Agrega que dentro de sus objetivos se encuentra la elaboración y realización de proyectos de educación que implica la enseñanza, pre básica, básica, media científico -humanista, técnico profesional y la formación y capacitación técnico-laboral, en especial cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 61 de la Constitución de la Congregación en el sentido de que cualquier alumno que reciba educación en dicha Fundación, será centrada en Cristo y su evangelio basada en el ejemplo de las Hermanas Franciscanas Misioneras.
Que cuenta con el reconocimiento del Estado de Chile como cooperador en la Educación, teniendo la calidad de Sostenedor del Establecimiento Educacional Colegio San Francisco de Asis bajo registro, RBD N° 22062 -5 de la Comuna de Ancud.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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