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Tribunal · solo Pro
SII con SOTO SEPULVEDA
Fecha: 11-11-2016 · Materia: Artículo 97 N° 5 del CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar Ha Lugar
Tribunal confirma parcialmente denuncia por fraude tributario (facturas falsas en IVA y costos de renta AT 2014, y devolución indebida) y condena a contribuyente a multa de $11.490.024, rechazando acusaciones por AT 2013 e IVA 2012-2013 (prescritas) y omisión AT 2015 (no acreditada).
El SII denunció a Maribel Evelyn Soto Sepúlveda por usar 23 facturas materialmente falsas de cinco proveedores (Comercial G y T, Retrac, Distribuidora Metropolitana, Unión Técnica Automotriz, OOT Chile) para registrar crédito fiscal IVA y costos de renta entre 2012 y 2014. Las facturas fueron clonadas con montos y clientes distintos a los originales. La contribuyente recibió devolución indebida de $736.902 en mayo 2014. Denunciada no presentó descargos.
El tribunal establece que en procedimiento de sanciones pecuniarias por delitos tributarios rige presunción de inocencia y corresponde al SII probar. Declara de oficio prescripción de AT 2013 e IVA noviembre 2012-agosto 2013 (tres años desde comisión). Acredita delito artículo 97 N°4 inciso 1 (declaraciones falsas AT 2014): facturas comprobadamente falsas, registradas en contabilidad y declaradas, con propósito doloso defraudador. Acredita inciso 2 (maniobras IVA): créditos declarados en F29 basados en facturas clonadas, reduciendo impuesto a pagar en múltiples períodos. Acredita inciso 3 (dev
Confirma parcialmente Acta de Denuncia N°3. Aplica multa de $11.490.024. Deja sin efecto acusaciones por AT 2013, IVA 2012-2013 (prescritas) y omisión AT 2015. Ordena al Director Regional emitir giro ejecutoriado. No condena en costas.
EN SANTIAGO, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
Que a fojas 3 rola el Acta de Denuncia N93, de fecha 30 de septiembre de 2016, emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, en contra del contribuyente MARIBEL EVELYN SOTO SEPULVEDA, RUT N*5.730.941-5, con giro “Transporte de carga por carretera; venta al por mayor de otros productos intermedios, desperdicios y desechos N.C.P.; otros tipos de transporte no regular de pasajeros N.C.P.; alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos N.C.P.; otras actividades empresariales N.C.P.”, domiciliado en calle Mendoza N*1690, Comuna de Quinta Normal, por haber incurrido en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N%4 incisos primero, segundo y tercero, y artículo 97 N*5, todos del Código Tributario.
Que, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) indica, en resumen, que mediante Ordinario N*108, de fecha 3 de julio de 2014, del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Santiago Norte, se informó sobre la detección de la realización de hechos que posiblemente constituirían el carácter de delitos tributarios por parte de la contribuyente Maribel Evelyn Soto Sepúlveda. La detección de estos hechos se produce en atención a que el contribuyente Unión Técnica Automotriz S.A., denunció una serie de contribuyentes que se encontraban utilizando facturas de ventas materialmente falsas con su nombre y RUT. Denuncia que tomó conocimiento de los hechos, debido a que se encontraron facturas dentro de un taxi, supuestamente emitidas por Unión Técnica Automotriz Limitada, aparentemente extraviadas y emitidas a diversos contribuyentes, dentro de los cuales se encuentra la denunciada.
Sostiene que, posteriormente, con fecha 9 de septiembre de 2014, se notificó por cédula a la contribuyente, para la fiscalización de los periodos de E IVA, desde septiembre de 2011 a agosto de 2014, según da cuenta la Notificación Formulario 3285, Folio 0632351.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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