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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES E INMOBILIARIA GROPPO LIMITADA con SII
Fecha: 14-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias por falta de acreditación de gastos, honorarios y depreciación según artículo 31 de la LIR.
Inversiones e Inmobiliaria Groppo Limitada reclamó contra Liquidaciones N° 66 y 67 de 30.07.2015 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría en años 2012 y 2013. La empresa alegó prescripción de la acción fiscal, validez de gastos por honorarios a socios y terceros, depreciación de inmuebles y desembolsos a Inmobiliaria OPA Limitada. El SII rechazó estos gastos por falta de documentación fehaciente, requisitos legales incumplidos y ausencia de contabilidad fidedigna.
El tribunal examinó conforme artículo 31 de la LIR los requisitos de deducibilidad de gastos. Respecto de honorarios a socios, requieren efectivo trabajo permanente y cotizaciones previsionales obligatorias según límites del DL 3.500/1980. Para honorarios a terceros, la actora no acompañó documentación original ni autorizada que acreditara naturaleza, necesidad y relación con rentas gravadas. Los gastos a Inmobiliaria OPA carecen de contrato o informe del proveedor. La depreciación requiere utilización efectiva del bien en la empresa para producir renta. No se acreditó tal utilización ni se ac
Se rechaza el reclamo y se mantienen firmes las liquidaciones reclamadas N° 66 y 67. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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INVERSIONES E INMOBILIARIA GROPPO LIMITADA
RUT N° 77.733.870-6
Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Juan Magasich Airola, abogado, RUT N° 8.911.654-6, en representación de INVERSIONES E INMOBILIARIA
GROPPO LIMITADA , del giro de su denominación , RUT N° 77.733.870-6, ambos domiciliados en Prat 725 , oficina 214, comuna de V alparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la s Liquidaciones N° 66 y 67 de fecha 30 .07.2015, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría de AT 2012 y 2013.
2. Respecto de la Liquidación N °66, alega que la acción fiscal para cobrar los Impuestos a la Renta del AT 2012, se encuentra prescrita , por tratarse de impuestos devengados en un período anterior a los 3 años señalados por la ley . Explica que habiéndose ampliado el plazo de prescripción en tres meses contados desde la Citación N°31 de fecha 29.04.2015, el término de tres años venció impostergablemente el día 29.06.2015, pero la Liquidación N° 66, fue notificada el 30.07.2015, siendo inaplicable el plazo extraordinario de prescripción.
3. Respecto de los gastos rechazados por honorarios, señala que existen boletas o facturas donde se consignó el servicio prestado y el monto pagado , añadiendo que cuando la liquidación señala que los servicios consignados fueron supuestamente prestados y luego rechaza el gasto, la conclusión es obvia en cuanto a que la razón por la que se rechaza este gasto es que los documentos darían cuenta de una operación que no se prestó, es decir se trataría de boletas y facturas que simulan (ideológicamente) una operación inexistente, calificación de simulación que, sin existir declaración judicial previa, excedería las atribuciones legales del Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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