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Tribunal · solo Pro
PAYERAS SAFATLE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente contra liquidaciones por diferencias de IVA e impuesto a la renta, al no acreditar extravío de facturas ni emisión de notas de crédito requeridas.
Contribuyente comerciante efectuó rectificaciones a sus declaraciones mensuales F29 de períodos entre dic. 2011 y nov. 2013, rebajando débitos fiscales sin emitir notas de crédito. Alegó que facturas N° 16 a 41 fueron extraviadas sin emitir, por lo que no podía emitir notas de crédito respecto de ventas inexistentes. Declaró créditos fiscales sin respaldo documentario en junio y sep.-nov. 2012. SII emitió liquidaciones por $132.158.903 incluyendo intereses, reajustes y multas, por diferencias de IVA, impuesto primera categoría años 2012-2013 y reintegro PPM ago. 2014.
El tribunal establece que conforme a art. 22 de la ley IVA, la única forma de rebajar débitos fiscales facturados indebidamente es mediante emisión de nota de crédito. Sin tal documento, deben considerarse las cantidades facturadas para determinar el débito. La normativa (DS N° 55/1977 art. 38) obliga considerar lo facturado si no se subsana con nota de crédito. El contribuyente no acreditó pruebas del extravío alegado ni del no-devengamiento de impuestos. Conforme art. 21 CT, corresponde al contribuyente desvirtuar impugnaciones con pruebas suficientes. El tribunal aplica inadmisibilidad parc
Rechaza reclamación tributaria en todas sus partes. Confirma liquidaciones Nos. 30 a 53 de 06.04.2015. Acoge parcialmente inadmisibilidad de antecedentes probatorios. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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“PAYERAS SAFATLE, MIGUEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, quince de noviembre dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 13 y siguientes, complementado mediante los escritos de fojas 30, 44 y 46, respectivamente, comparece don ERIC IGNACIO JUIC A PINO , RUT N° 17.156.072-1, abogado, en representación de l contribuyente don MIGUEL PAYERAS SAFATLE, RUT N° 4.922.274-2, del giro comerciante, domiciliados para estos efectos en calle Merced No. 614, de la ciudad de Talca , quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 30 a 53 , de fecha 06.04.2015, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las que determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos de diciembre de 2011 a diciembre de 2012, y de marzo a septiembre y noviembre de 2013 ; de Impuesto de Primera Categoría para los años tributarios 2012 y 2013; y reintegro de P .P .M respecto de agosto de 2014 , todo por un monto total de $132.158.903, incluidos intereses, reajustes y multas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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