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Tribunal · solo Pro
OROLEC S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-11-2016 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazó reclamo de OROLEC S.A. contra giros por diferencias de IVA. El tribunal confirmó los giros como procedentes, pues la empresa rectificó voluntariamente sus declaraciones reconociendo créditos fiscales indebidamente imputados por proveedores no declarantes.
OROLEC S.A., empresa constructora, fue fiscalizada por el SII respecto al IVA de períodos octubre 2010 a noviembre 2013. Se detectó que varios proveedores no enteraron el IVA en arcas fiscales, pese a que OROLEC había imputado esos créditos en sus declaraciones. La empresa rectificó voluntariamente sus Formularios 29 para los períodos marzo 2011 y septiembre 2013, disminuyendo créditos fiscales. El SII emitió dos giros por diferencias: Folio 5726132096 ($8.611.018) y Folio 5725693316 ($3.509.603). OROLEC alegó que los proveedores posteriormente pagaron esos impuestos, alegando doble pago. El S
El tribunal razonó que: (1) Los giros corresponden a diferencias de créditos fiscales indebidamente imputados, generadas por operaciones con proveedores no declarantes; (2) La rectificatoria de declaraciones es un acto propio voluntario que reconoce errores en la declaración primitiva, cuya validez no puede desatenderse posteriormente; (3) La diferencia entre lo primitivamente declarado y lo rectificado coincide exactamente con los montos girados, haciendo procedente su emisión sin trámite adicional; (4) OROLEC no acreditó el pago de impuestos conforme al art. 23 N°5 de la Ley de IVA, pues los
No ha lugar al reclamo. Se confirman íntegramente los Giros N° 5725693316 (21.07.14) y N° 5726132096 (22.07.14). Se condena a OROLEC S.A. en costas personales de $100.000 y costas procesales que fijará el Secretario.
“OROLEC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis.
VISTOS:
En el escrito de 10.10.14, en que comparece doña Lisa Garrido Inostroza, abogada, en representación convencional de la sociedad OROLEC S.A., RUT N° 77.078.130-2, del giro de construcción, domiciliada en calle La Concepción N° 81, oficina 1407, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de los Giros N os 5725693316 y 5726132096, de fechas 21 y 22 de julio de 2014, respectivamente, emanados del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONA L METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE, RUT N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director Regional XV Dirección Regional, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos, A fojas 1 a 47, Comprobante de Distribución de Causa, escrito de reclamo con los siguientes documentos adjuntos: Notificación N° 740221, de 10.12.13; Notificación N° 55454, de 10.12.13; Hoja denominada “Antecedentes ” y “Tipo de Notificación”; Minuta Informativa emanada del Servicio de Impuestos Internos; Programa “Anexo N° 5: Formato Archivos a Solicitar”; Giros y Comprobantes de Pagos de Impuestos y Multas Formularios 21, de los períodos 12.04.11 y 14.10.13; Certificado de Deuda emitido el 24.09.14; Avisos Recibos Tesorería Folios 00071572545, 00071572546, 00071572569, 00075727448166 y 00075727488306; Facturas Nos 00016, 00017, 00018, 00021, 00022, 00025, 00026, 0002 7, 0000118 y 00000122; Escritura pública de mandato judicial de 23.07.14. Resolución que ordena acreditar representación legal de la empresa reclamante, con testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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