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Tribunal · solo Pro
Sociedad Comercializadora Cugat Ltda con SII
Fecha: 18-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo y dejan sin efecto liquidaciones que pretendían reintegro de devoluciones de IVA previamente autorizadas por resoluciones administrativas vigentes, por falta de invalidación previa conforme a Ley 19.880.
La reclamante solicitó devolución de impuestos pagados en exceso por no imputación de anticipo de IVA en compras de harina y carne, correspondiente a períodos octubre 2006 a mayo 2007. El SII autorizó mediante resoluciones de enero 2008 devoluciones por $45.726.860. Posteriormente, sin invalidar estas resoluciones, el SII emitió liquidaciones en abril 2014 cobrando reintegro de las mismas devoluciones. La reclamante cuestiona que se pretenda cobrar lo previamente devuelto sin haber dejado sin efecto los actos que lo autorizaron.
El tribunal establece que los actos administrativos como las resoluciones que concedieron devoluciones gozan de presunción de legalidad e imperio, obligatorios para todos incluyendo la administración. Tales actos solo pueden perder vigencia mediante sentencia o invalidación conforme a artículo 53 Ley 19.880. El SII no inició procedimiento invalidatorio alguno, manteniéndose las resoluciones vigentes. Las liquidaciones pretenden desconocer derechos ya conferidos sin cumplir el procedimiento invalidatorio previo requerido. Una liquidación es acto contable-tributario cuya finalidad es determinar
Se acoge el reclamo y dejan sin efecto las liquidaciones 72 a 79 emitidas el 28 de octubre de 2013 y notificadas el 11 de abril de 2014. Se condena al SII en costas. Se ordena cumplimiento por el Director Regional.
CAUSA : “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA CUGAT LTDA. con S.I.I.” RUC N° : 14-9-00001235-8
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de 31 de julio de 2014, de don PABLO LATORRE ASCUI , cedula nacional de identidad N° 13.778.574-9, abogado, en representación judicial de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA CUGAT LIMITADA, RUT N°76.110.780-1, del giro supermercado mayorista, ambos con domicilio para estos efectos en calle Bueras N°141 de la ciudad de Rancagua , por la cual deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N° 72 a 79, todas notificadas con fecha 11 de abril de 2014, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, VI Dirección Regional, Rancagua, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho, que resumidamente se expone n a continuación.
Antecedentes de hecho:
Señala que, con fecha 11 de diciembre de 2007 , conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, solicitó corrección de errores propios , a fin de obtener la devolución de impuestos pagados en exceso, específicamente para recuperar como crédito fiscal el impuesto anticipado que los contribuyentes que le vendían la harina y la carne le habían retenido por los períodos tributarios octubre de 2006 a mayo de 2007, en cumplimiento de las Res. Ex. N°3722 de fecha 28 de julio 2000 y N°5282 de 30 de noviembre de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos.
Agrega, que, analizados los antecedentes por la Dirección Regional, a través del Departamento Regional de Resoluciones, se concluyó que efectivamente había pagos en exceso, lo que motivó que la Jefe del referido Departamento, dictara las resoluciones que se detallan a continuación, aceptando las declaraciones rectificactorias y ordenando la devolución de impuestos pagados en exceso por un total de $45.726.860. Las resoluciones son las siguientes:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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