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Tribunal · solo Pro
HEIMPELL DAZAROLA con SII
Fecha: 18-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario por liquidaciones de IGC y reintegro del año 2015, fundado en gastos rechazados no acreditados fehacientemente de sociedad donde reclamante participaba como socio.
Pedro Heimpell Dazarola, socio del 40% de Inversiones e Inmobiliaria Groppo Limitada, reclamó liquidaciones N°95 a 98 de agosto 2015 por diferencias de Impuesto Global Complementario (AT 2013-2014) y reintegro (abril 2015). El SII fiscalizó la sociedad y rechazó gastos por honorarios a socios y terceros, más asesorías y reparaciones. Estos rechazos aumentaron la base imponible de la sociedad, lo que incidió en el IGC del contribuyente. El reclamante cuestionó la fundamentación y alegó que los gastos cumplían requisitos del artículo 31 LIR.
El tribunal confirmó que el SII actuó dentro de sus facultades legales de fiscalización y control. Rechazó la alegación de simulación sin declaración judicial previa, constatando que la autoridad cumplió plazos y formalidades. Determinó que los gastos rechazados (asesorías, honorarios, remodelaciones) no fueron acreditados fehacientemente conforme artículo 31 LIR: se acompañaron fotocopias simples sin contabilidad completa fidedigna, instrumentos no autorizados, sin contratos ni informes de proveedores, con inconsistencias temporales (gastos previos a adquisición de bienes) y sin probar nexo c
Se rechazó el reclamo y se mantuvieron a firme las liquidaciones N°95 a 98 del 31.08.2015. Se condenó en costas a la reclamante vencida.
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PEDRO HEIMPELL DAZAROLA
RUT N° 7.605.431-2
Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Juan Magasich Airola, abogado, RUT N° 8.911.654 -6, en representación de PEDRO GE RMAN HEIMPELL
DAZAROLA, RUT N° 7.605.431 -2, empresario , ambos domiciliados en Prat 725, oficina 214, comuna de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N° s 95 a 98 , de fecha 31.08.2015, por diferencias de Impuesto Global Complementario de AT 2013 y 2014 y Reintegro AT 2015.
2. Señala que es socio de la Sociedad Inversiones e Inmobiliaria
Groppo Limitada en un 40%, empresa que fue objeto de las Liquidaciones N°s 66 y 67, de fecha 30.07.2015, por supuestos gastos rechazados, lo que produjo un aumento de la base imponible de su Impuesto Global Complementario por los AT 2013 y 2014 y Reintegro , que se cobran mediante las liquidaciones reclamadas en estos autos.
3. Alega que existe una incongruencia entre las liquidaciones reclamadas y sus fundamentos, puesto que se cobra un Reintegro de abril 2015, pero el Servicio no fiscalizó el AT 2015.
4. Respecto de las Liquidaciones N° s 66 y 67 de fecha 30.07.2015, formuladas a la Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Groppo Limitada, señala que:
a) Se ha efectuado una calificación de simulación que, sin existir declaración judicial previa, excedería las atribuciones legales del Servicio.
b) En cuanto a los Honorarios pagados a los socios, no son un gasto rechazado por la Ley y el Servicio no tiene sustento legal para esta calificación y rechazo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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