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Tribunal · solo Pro
HEIMPELL ANDREANI con SII
Fecha: 18-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de socia contra liquidaciones del SII por gastos rechazados de sociedad inmobiliaria, sin acreditación fehaciente de requisitos del artículo 31 LIR.
Wanja Heimpell Andreani, socia con 10% de participación en Inversiones e Inmobiliaria Groppo Limitada, fue objeto de liquidaciones N°100 y 101 por diferencias de Impuesto Global Complementario y Reintegro del año tributario 2013. Estas liquidaciones se derivaron de gastos rechazados a la sociedad (honorarios a socios y terceros, asesorías inmobiliarias y remodelaciones) que la autoridad tributaria determinó no cumplían los requisitos del artículo 31 LIR, incrementando la base imponible de la reclamante como socia.
El tribunal constata que no existe simulación declarada judicialmente previo a las liquidaciones, siendo éstas un ejercicio legítimo de las facultades fiscalizadoras del SII. Los gastos rechazados no fueron acreditados fehacientemente: la asesoría por $70.635.611 presentó diferencia de $63.609.415 sin justificación; los honorarios a Pedro Massai ($15.000.000) se respaldaron con documentos previos a la adquisición del terreno; los trabajos de remodelación de $21.555.958 se efectuaron antes de que la sociedad fuese propietaria del inmueble. La normativa aplicable (artículos 31, 33 N°1, 54 N°1 LI
Rechaza el reclamo general tributario. Mantiene a firme las liquidaciones números 100 y 101 de fecha 31.08.2015. Condena en costas a la reclamante.
1
WANJA HEIMPELL ANDREANI
RUT N° 15.087.655-3
Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Juan Magasich Airola, abogado, RUT N° 8.911.654-6, en representación de WANJA HEIMPELL ANDREANI, RUT N° 15.087.655-3, empresaria , ambos domiciliados en Prat 725, oficina 214, comuna de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°s 100 y 101 , de fecha 31.08.2015, por diferencias de Impuesto Global Complementario AT 2013 y Reintegro.
2. Señala que es socia de la Sociedad Inversiones e Inmobiliaria
Groppo Limitada en un 10%, empresa que fue objeto de las Liquidaciones N°s 66 y 67, de fecha 30.07.2015, por supuestos gastos rechazados, lo que produjo un aumento de la base imponible de su Impuesto Global Complementario por los AT 2013 y Reintegro , que se cobran mediante las liquidaciones reclamadas en estos autos.
3. Respecto de las Liquidaciones N° s 66 y 67 de fecha 30.07.2015, formuladas a la Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Groppo Limitada, señala que:
a) Se ha efectuado una calificación de simulación que, sin existir declaración judicial previa, excedería las atribuciones legales del Servicio.
b) En cuanto a los Honorarios pagados a los socios, no son un gasto rechazado por la Ley y el Servicio no tiene sustento legal para esta calificación y rechazo.
c) Respecto de los Pagos a Terceros, éstos han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley de la Renta, puesto que fueron necesarios para el desarrollo del proyecto inmobiliario que fue vendido a la empresa RVC Inmobiliaria SpA, todo lo que se encuentra debidamente respaldado en los antecedentes que indica.
4. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto las actuaciones reclamadas, con costas. 2
Que a fojas 59 y siguientes, compareció la letrada Andrea Yáñez
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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