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Tribunal · solo Pro
ANDREANI GIAMBO con SII
Fecha: 18-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de socia contra liquidación de IGC 2014 por gastos rechazados de su sociedad; tribunal confirma que gastos no cumplen requisitos del artículo 31 LIR.
Silvana Andreani Giambo, socia con 40% de participación en Inversiones e Inmobiliaria Groppo Limitada, fue objeto de Liquidación N°99 de 31.08.2015 por diferencias de Impuesto Global Complementario año tributario 2014. Esta liquidación se fundó en gastos rechazados a la sociedad (honorarios a socios y terceros, asesorías, remodelaciones) que fueron determinados en Liquidaciones N°s 66 y 67 de 30.07.2015. La reclamante cuestionó que los gastos corresponden al año comercial 2012 (AT 2013) y no cumplen requisitos legales.
El tribunal estableció como hechos no controvertidos la participación de la reclamante en la sociedad, las liquidaciones dictadas y la fiscalización realizada. Rechazó las alegaciones de simulación sin declaración judicial previa, constatando que el SII actuó dentro de sus facultades. El tribunal analizó cada partida rechazada: asesoría proyecto inmobiliario ($63.609.415), honorarios a Pedro Massai Quezada ($15.000.000), honorarios a Carlos Durán Tapia ($20.000.000), remodelaciones de Terranostra Construcciones. Concluyó que no se acompañó contabilidad completa y fidedigna, fotocopias simples
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las actuaciones reclamadas. Se condena en costas a la reclamante vencida conforme artículo 144 CPC.
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SILVANA ANDREANI GIAMBO
RUT N° 7.006.516-9
Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Juan Magasich Airola, abogado, RUT N° 8.911.654-6, en representación de SILVANA ANDREANI GIAMBO, RUT N° 7.006.516-9, empresaria , ambos domiciliados en Prat 725, oficina 214, comuna de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N° 99, de fecha 31.08.2015, por diferencias de Impuesto Global Complementario AT 2014.
2. Señala que es socia de la Sociedad Inversiones e Inmobiliaria
Groppo Limitada en un 40%, empresa que fue objeto de las Liquidaciones N°s 66 y 67, de fecha 30.07.2015, por supuestos gastos rechazados, lo que produjo un aumento de la base imponible de su Impuesto Global Complementario por los AT 201 4 y Reintegro , que se cobran mediante las liquidaciones reclamadas en estos autos.
3. Alega que la liquidación carece de fundamentos, puesto que pretende cobrar el AT 2014, es decir el año comercial 2013, pero sus fundamentos se fundan en gastos rechazados de la sociedad en la cual participa de otros periodos diferentes al liquidado, ya que los gastos son del año comercial 2012 (AT 2013).
4. Respecto de las Liquidaciones N° s 66 y 67 de fecha 30.07.2015, formuladas a la Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Groppo Limitada, señala que:
a) Se ha efectuado una calificación de simulación que, sin existir declaración judicial previa, excedería las atribuciones legales del Servicio.
b) En cuanto a los Honorarios pagados a los socios, no son un gasto rechazado por la Ley y el Servicio no tiene sustento legal para esta calificación y rechazo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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