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Tribunal · solo Pro
ALUSA S.A. con SII
Fecha: 22-11-2016 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de ALUSA S.A. contra Resolución SII N° 118/2014 que redujo pérdida tributaria por recalculación de goodwill en fusión con INGEWALL DOS S.A., desestimando argumentos sobre prescripción y debido proceso.
ALUSA S.A. declaró pérdida tributaria de $4.520.984.974 en año 2011, solicitando devolución. SII emitió Resolución N° 118/2014 reduciendo la pérdida a $1.726.396.615 mediante recalificación del goodwill tributario, considerando que el capital propio de INGEWALL DOS S.A. (surgida de división de INGEWALL S.A. en 2010) debió afectarse por litigios tributarios resueltos en Corte Suprema que modificaron resultados de INGEWALL S.A. en años 2004-2006. ALUSA controvertía la resolución alegando prescripción y vulneración de debido proceso.
El Tribunal analizó normas de prescripción tributaria (artículos 59, 200 CT), concluyendo que la acción fiscalizadora del SII respecto a año 2011 prescribía el 30 de julio de 2014, fecha posterior a la notificación de la Resolución (23 julio 2014), por lo que no operó prescripción. Respecto del goodwill en fusión impropia, determinó que éste se calcula comparando inversión efectiva con capital propio tributario de la absorbida, procediendo a su prorrateo entre activos no monetarios. La redeterminación del capital de INGEWALL DOS S.A. resultaba procedente porque reflejaba las modificaciones jud
Se rechaza reclamo de ALUSA S.A. y se deja firme la Resolución Exenta SII N° 118/2014, confirmándose la reducción de la pérdida tributaria del año 2011 y el recálculo del goodwill tributario conforme a lo determinado por el Servicio.
“ALUSA S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL”
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 01 comparecen con fecha 10 de noviembre de 2014 don DAVID LAGOS
FERNANDEZ, Abogado e Ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 13.060.022-0, actuando según se acredita en representación de ALUSA S.A, RUT N° 96.956.680-1, todos domiciliados para estos efectos en avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 9160, Piso 6, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario ingresado a este Tribunal con fecha 10 de noviembre de 2014, en contra de la Resolución Ex. SII N° 118 / 2014, de fecha 22 de julio de 2014, cuya notificación fue el día 23.07.2014 por cédula por la Dirección Grandes
Contribuyentes Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el "SIl"), solicitando se acoja a tramitación y se deje sin efecto el referido acto administrativo, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasamos a exponer:
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
Señala en primer término que, la sociedad ALUSA S.A., en su declaración anual de Impuesto a la Renta, año tributario 2011, declaró una pérdida tributaria del ejercicio de $(4.520.984.974.-) solicitando a tal efecto, una devolución de saldo a favor ascendente a $58.119.884.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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