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Tribunal · solo Pro
SOC. TRANSPORTES ROJAS Y DONAIRES Y CIA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-11-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de devolución de impuestos por $2.643.039 al constatar inconsistencias en el crédito por activo fijo declarado, particularmente en contrato de leasing con valor desproporcionado respecto a mercado, sin que contribuyente acreditara efectividad íntegra del crédito.
Sociedad de Transportes Rojas Donaire Ltda. declara en AT 2013 crédito por activo fijo de $13.877.345, solicitando devolución de $2.643.039. SII formula observación A98 y deniega devolución por no acreditar documentación en sede administrativa. Contribuyente presenta contrato de leasing por tracto camión Mack por $258 millones aproximadamente (36 cuotas de $7.167.325), junto con facturas por adquisición de vehículos. SII arguye incumplimiento de aporte de documentación requerida.
Tribunal determina que corresponde al contribuyente probar veracidad de sus declaraciones conforme art. 21 CT. En procedimiento de reclamación, contribuyente debe desvirtuar impugnaciones del Servicio con pruebas suficientes. Tribunal observa desproporción material: valor del contrato de leasing (~$258 millones) resulta desproporcionado respecto valor de mercado de vehículos (~$60 millones), lo que justificaba exigencia de acreditación íntegra en sede administrativa. Incertidumbre sobre efectividad y monto del principal soporte del crédito (leasing) solo podría dilucidarse mediante auditoría t
No ha lugar al reclamo. Se confirma Resolución Exenta N° 104101000001 de 27 de enero de 2016 que deniega devolución de impuestos por $2.643.039. No se condena en costas por existencia de motivos plausibles para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: TRANSPORTES ROJAS DONAIRE LTD A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 32 y si guientes, con fecha 24 de junio del año 2016, subsanando a fojas 37 con fecha 18 de julio de 2016, doña MARÍA ERNESTINA DONAIRE ROJO en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES ROJAS DONAIRE LTD A., sociedad del giro de su denominación, RUT 79.961.210-0, ambos domiciliados en calle José Portales N° 1027, La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta que deniega devolución de impuesto número 104101000001, de fecha 27 de enero de 2016, por $2.643.039, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos:
Expone que con fecha 10 de marzo 2016 se le notificó la Res. N° Ex 104101000001 de fecha 27 de enero 2016, cuya referencia indica “Deniega devolución que indica”.
Al respecto señala que efectivamente había solicitado un remanente de $2.643.039, esto por la utilización del crédito por activo f ijo de $13.877.345, para tal efecto, continúa su explicación, adjunta documentos que dan origen al crédito señalado para el periodo tributario 2013 , por concepto de activo fijo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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