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Tribunal · solo Pro
SII con MATAMALA PAREDES
Fecha: 23-11-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA
Tribunal confirma Acta de Denuncia y condena a Matamala Paredes por venta de facturas falsas (art. 97 N°4 CT inciso final), imponiéndole multa de $22.123.680.- por facilitar fraude tributario en IVA.
Empresa Unión Técnica Automotriz S.A. denunció clonación de facturas. Se acreditó que Alejandro Sergio Matamala Paredes vendía facturas falsas con membrete de esa empresa a seis contribuyentes (Maribel Soto Sepúlveda, Miguel Cosme Vílchez, Jorge Araneda Salazar, Transportes Viatraned Ltda., Electric World S.A. y Transportes Godoy Hnos. S.A.), cobrando 35% del IVA. Los documentos fueron contabilizados y declarados en F29 entre abril y septiembre 2014, generando perjuicio fiscal en IVA de $7.873.337.
El tribunal reconoce que en procedimiento administrativo tributario rige presunción de inocencia, siendo carga del SII probar sus alegaciones. Analiza art. 97 N°4 inciso final CT, concluyendo que requiere: (a) confeccionar, vender o facilitar facturas falsas; (b) objeto de cometer o facilitar delitos del art. 97 N°4; (c) obrar maliciosamente. Acredita mediante Declaraciones Juradas que Matamala vendía facturas falsas. Establece que las facturas eran falsas cotejando originales de Unión Técnica con las contabilizadas. Determina malicia por venta reiterada en período prolongado con conocimiento
Se confirma Acta de Denuncia N°8 de 30 de septiembre 2016. Se aplica multa de $22.123.680.- (40 UTA a noviembre 2016) a Alejandro Sergio Matamala Paredes por incurrir en delito art. 97 N°4 inciso final CT.
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SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
Que a fojas 4 rola el Acta de Denuncia N*8, de fecha 30 de septiembre de 2016, emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, en contra del contribuyente ALEJANDRO SERGIO
MATAMALA PAREDES, RUT N*8.651.459-1, domiciliado en San Pablo
N“4594, comuna de Quinta Normal, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N%4 inciso final del Código Tributario.
Que en dicha actuación el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) indica, en resumen, que la empresa Unión Técnica Automotriz S.A., efectúo una denuncia por clonación de facturas de venta. En dicha presentación indica que, con fecha 12 de mayo de 2014, se le hizo llegar, a través de un conductor de taxi de pasajeros, un sobre con un conjunto de ejemplares "Original: Cliente” de facturas aparentemente emitidas por dicha empresa. Las facturas, correspondientes en apariencia a ejemplares originales, se encontraban con sus datos rellenados a nombre de diversos contribuyentes, individualizados por sus domicilios y rol único tributario, todas fechas en el mes de abril de 2014, entre los que se encontraban: Maribel Soto Sepúlveda, Miguel Cosme Vilches, Transportes Godoy Hermanos S.A., Jorge Araneda y Electric World S.A.
Sostiene que, en virtud de lo anterior, se inició un proceso de recopilación de antecedentes a fin de establecer la efectividad de eventuales irregularidades tributarias descritas por Unión Técnica Automotriz S.A., lo que trajo consigo que, don Leoncio Mella Bravo, fiscalizador del SII, obtuviera cuatro declaraciones juradas de distintos contribuyentes, los que identificaron a don Alejandro Sergio Matamala Paredes, como la persona que les vendió las facturas. efcbfa93-41 ef-425d-967b-45811d34ee36
ET j
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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