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Tribunal · solo Pro
Tarque Vega con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación tributaria por violación de plazo legal. SII notificó liquidación N°52 posterior a ampliación de plazo para contestar citación, desconociendo acto administrativo de su propia jefa de fiscalización.
Contribuyente transportista fue citado mediante Citación N°7 de 28 de marzo 2016 para aclarar declaración de impuesto a la renta 2013. Solicitó prórroga de plazo el 20 de mayo 2016, fuera del plazo legal originalmente fijado (2 mayo 2016). Jefa de Fiscalización otorgó prórroga mediante Ordinario N°50 del 26 mayo 2016 hasta 2 junio 2016. Sin embargo, el 27 mayo 2016 (posterior a la prórroga pero antes de vencer) se notificó Liquidación N°52 confeccionada el 16 mayo 2016. Contribuyente presentó respuesta con documentación el 2 junio 2016, dentro del plazo prorrogado.
El tribunal establece que el plazo para contestar citación conforme artículo 63 del Código Tributario es prorrogable como facultad del SII. La Jefa de Fiscalización, ejerciendo sus atribuciones, otorgó válidamente prórroga mediante Ordinario N°50 del 26 mayo 2016. Esta prórroga modificó irrevocablemente el procedimiento de fiscalización, generando validez jurídica y efectos consecuentes. La liquidación fue confeccionada antes de la prórroga (16 mayo) pero notificada después (27 mayo), desconociendo el acto administrativo de su superior. El tribunal rechaza argumento de SII sobre invalidez de p
Ha lugar reclamo. Se anula Liquidación N°52 del 16 mayo 2016, privándola de todos sus efectos. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia. No se condena en costas por existir motivo plausible para las actuaciones del SII.
En Arica, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTO:
A fojas 1 y siguientes, comparecen los abogados don LEONARDO
RODRIGO MORALES SANCHEZ, RUT N° 13.638.797 -9 y doña VIVIANA
ARACELLY BASAEZ TORO, RUT N° 12.607.943 -5., ambos en representación convencional de don SAUL FRANCISCO TARQUE VEGA, RUT N° 11.341.834-6, transportista, todos domiciliados para estos efectos en calle 21 de mayo N °1451, quien conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la liquidación N° 52, de fecha 16 de mayo de 2016 , notificada a su representado con fecha 27 de Mayo de 2015 , solicitando que ésta sea anulada.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO:
El escrito de reclamo consigna que con fecha 01 de abril de 2016, fue notificado por cédula en su domicilio de Camino a Azapa N° 3609, casa N° 15, Arica, de la citación N° 07, de fecha 28 de marzo de 2016, por la funcionaria Fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, doña Yasna Pino Salcedo. Señala que posteriormente entregó dicha citación a su contador don Egidio Santos a fin de que realizara los trámites pertinentes pero que éste, no realizó gestión alguna al respecto razón por la cual decidió consultar con el contador de otros familiares. Agrega que este nuevo contador debió solicitar copia en el SII de la citación N° 7 ya que el antiguo profesional la había extraviado. Agrega que el día 20 de mayo de 2016, exponiendo claramente los hechos anteriores, su representado solicitó a la Jefa del Departamento de Fiscalización señora Mireya Huerta V argas, de conformidad con lo expuesto en el inciso 2°, artículo 63 del Código Tributario, la ampliación del plazo para responder de la citación del Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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