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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD ITSASO SERVICIOS GASTRONÓMICOS LTDA. con SII
Fecha: 24-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación tributaria por falta de motivación coherente al rechazar gasto de honorarios no cuestionado en acto anterior, violando principios de certeza y congruencia administrativa.
Sociedad Itsaso presentó declaración de renta 2013 consignando $151.273.591 en remuneraciones (código 631), compuesto por $127.248.761 de remuneraciones (DJ 1887) y $24.024.830 de honorarios (DJ 1879). SII emitió citación observando el monto total. Contribuyente no respondió en plazo. SII dictó liquidación rechazando $127.248.761 sin especificar concepto. Luego, mediante RAV aceptó $124.342.298 por remuneraciones pero rechazó $24.024.830 por honorarios, sin que este concepto fuera objeto de la liquidación anterior.
El tribunal constata que la liquidación original solo rechazó remuneraciones sin cuestionar honorarios. Posteriormente, la resolución de RAV introduce nueva pretensión fiscal rechazando honorarios, con motivo contradictorio con la liquidación que se pronunciaba. Conforme ley 19.880, actos administrativos deben contener motivación suficiente. Los principios de certeza y congruencia exigen que pretensiones fiscales en actos terminales guarden coherencia con actos previos. La resolución del SII carece de motivación congruente, afectando irregular y arbitrariamente la situación jurídica del contri
Se acoge reclamo. Queda sin efecto el rechazo del gasto de $24.024.830 por honorarios (DJ 1879) consignado en declaración anual, código 631, formulario 22. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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SOCIEDAD ITSASO SERVICIOS GASTRONÓMICOS LTDA.
RUT N° 76.122.694-0
Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 compareció doña Eva Francisca De Rementeria
Venegas, empresaria, RUT N° 10.716 .389-1, en representación de SOCIEDAD ITSASO SERVICIOS GASTRONÓMICOS LTDA, del giro de su denominación, RUT N° 76.122.694-0, ambos domiciliados en Avenida Marina número 51, ciudad de V iña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción en contra de la Liquidación N°305302000301, de fecha 18.03.2016, notificada por carta certificada enviada con fecha 14.04.2016.
2. Señala que mediante la Citación previa Nº132303867/10.12.2015, el Servicio observó el gasto por remuneraciones declarado y las declaraciones juradas que distribuyen créditos.
3. Añade que con fecha 02.05.2016 , presentó RAV respecto de la misma liquidación reclamada y que en el código 631 del recuadro N º2 de su declaración se consignó la cantidad de $151.273.591, que comprendía honorarios, sueldos y leyes sociales del año 2012.
4. Afirma que en esa oportunidad la declaración jurada 1879 , correspondiente al pago de honorarios, fue aceptada por parte del ente fiscalizador toda vez que en el portal web del Servicio aparecía su aceptación, como se demuestra con documento que se acompaña, agregando que la propia liquidación también la aceptó expresamente, puesto que en su página 2 reconoce como gasto la suma de $ 127.248.761, por lo que se deduce que si el total de gastos por honorarios y remuneraciones y leyes sociales declarados fue la cantidad de $151.273.591, la cantidad de $24.024.830, fue aceptada como gasto, por lo que no correspondía aportar antecedentes que validaran dichas sumas al presentar la RAV.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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