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Tribunal · solo Pro
OCAMPO MOSCOSO y otro con SII
Fecha: 28-11-2016 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+3.000M Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamación sobre tratamiento tributario de devolución de capital e imputa dividendos a utilidades financieras conforme artículo 17 N°7 LIR.
Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A. efectuó disminución de capital de $9.203.320.000 acordada en Junta del 15.11.2006, autorizada por MOP el 20.11.2006 y perfeccionada el 17.01.2007. Simultáneamente distribuyó dividendos: $1.480.674.577 con cargo a utilidades 31.12.2005 y $1.000.479.000 con cargo a utilidades 31.12.2006. SII fiscalizó la operación determinando que $3.499.269.306 de la devolución debía tributar como utilidad sin crédito, considerando que las utilidades financieras disponibles al 31.12.2006 eran superiores a lo alegado por la sociedad.
El Tribunal analiza el orden de imputación de dividendos y devoluciones de capital conforme a la Circular SII N°53/1990 y artículo 17 N°7 LIR. Considera que cuando existe distribución simultánea de dividendos y disminución de capital, los dividendos deben imputarse primero a utilidades tributables, y la devolución de capital a utilidades financieras retenidas en exceso. Acoge la posición del SII respecto que las utilidades financieras al 31.12.2006 corresponden a las señaladas por el fisco tras recálculo del patrimonio financiero, rechazando la argumentación de que debieran deducirse previamen
Se acoge parcialmente la reclamación. Se rechaza la argumentación del contribuyente sobre el orden de imputación y se mantiene que $3.499.269.306 constituyen utilidades de balance retenidas en exceso de tributarias que deben tributar, siendo el monto restante de la devolución el que califica como ingreso no renta.
“SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS LIBERTADORES Y OTRAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN GRANDES
CONTRIBUYENTES”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTO:
RECLAMO N°1
Que a fs. 1 y siguientes en autos acumulados, comparece don Luis Miguel De Pablo Ruiz, Cédula Nacional de Identidad Nº 6.345.010- 3 y Sebastián José Morales Mena, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.580.524-K, ambos en representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS LIBERTADORES S.A. Rut N° 96.818.910-7 (en adelante reclamante N°1), empresa del giro Ejecución, Conservación y Explotación de Obra Fiscal Denominada Camino Santiago- Colina - Los Andes y la Prestación de Servicios Complementarios, ambos con domicilio en calle Monjitas Nº 392 oficina 601-602 comuna de Santiago, interpusieron dentro del plazo legal establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, reclamación tributaria en contra de la Resolución Ex. 17.000 N° 56 de fecha 29 de Abril del año 2011 notificada por cédula en la misma fecha, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, que impugnan lo resuelto por el Servicio que proceden a exponer:
ANTECEDENTES.-
I.- FASE DE DISCUSIÓN (RECLAMANTE N°1).
A. Reclamo I:
Expone lo resuelto:
a) Que, "constituye devolución de capital en los términos señalados en el artículo 17 Nº 7 de la Ley de Impuestos a la Renta, la suma de $ 5.674.701.047, distribuida por el contribuyente la SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS LIBERTADORES S.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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