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Tribunal · solo Pro
ABANIC SERVICIOS LIMITADA con SII
Fecha: 29-11-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Abanic Servicios por liquidación de IPC 2010. Determina que como sociedad de responsabilidad limitada no podía acogerse a régimen simplificado art. 14 ter LIR, debiendo tributar por renta efectiva según contabilidad completa.
Abanic Servicios Limitada, constituida el 30 de julio de 2007, marcó en su Formulario 4415 la opción de tributar bajo artículo 14 ter LIR. El SII aceptó sus declaraciones de renta 2008 y 2009 bajo ese régimen. En abril de 2013 fue citada por subdeclaración de ingresos en Formulario 22 del AT 2010. No aportó antecedentes en el plazo requerido. El SII practicó Liquidación N°48 determinando diferencias de IPC por $8.215.771 más reajustes e intereses, aplicando presunción de renta mínima del 30,72% de ventas netas conforme artículo 35 LIR.
El tribunal establece que sociedad de responsabilidad limitada no cumple requisito del artículo 14 ter LIR que exige ser empresario individual o empresa individual de responsabilidad limitada, por lo que debe tributar bajo régimen general del artículo 20 LIR con contabilidad completa. Aunque el SII aceptó declaraciones 2008-2009, esto es provisional conforme artículo 25 CT y no genera actos propios aplicables, pues teoría encuentra escaso campo en derecho tributario salvo excepción del artículo 26 CT no configurada aquí. Los antecedentes aportados tardíamente al proceso corresponden a borrador
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma Liquidación N°48 en todas sus partes. Se rechaza solicitud de inadmisibilidad probatoria de la reclamada. Se condena en costas a la reclamante.
“ABANIC SERVICIOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Rocío Salgado Suárez, abogado, cédula de identidad N°15.776.311-3, en representación de ABANIC SERVICIOS LI MITADA, RUT N°76.002.305 -1, ambos domiciliados en Avenida Francisco Bilbao N°6407, comuna de La Reina, ciudad de S antiago, quien, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N°48, emitida con fecha 29 de julio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto dicha liquidación y, en subsidio, aceptar su declaración rectificatoria de impuesto a la renta , sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes, explica que, con fecha 26 de abril de 2013, el Servicio de Impuestos Internos notifica a la reclamante la Citación N°24, de fecha 25 de abril de 2013, en la cual se le solicita acreditar la correcta tributación de sus ingresos, en base a lo declarado en el movimiento de IVA de sus F29 del año comercial 2009, además de invitarla a que en el plazo de un mes rectifique, aclare, amplíe o confirme su declaración de impuestos referente al año tributario 2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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