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Tribunal · solo Pro
PARADA LÓPEZ con SII
Fecha: 29-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra liquidación que agregó rentas presuntas de $17.866.485 por falta de motivación suficiente en el acto administrativo.
Mario Parada López presentó declaración de renta 2013 por rentas efectivas de arrendamiento de $34.711.996. El SII inició fiscalización por inconsistencias en rentas de arrendamiento del año 2012. Se citó al contribuyente para aclarar observaciones, quien solicitó prórroga pero no concurrió. El SII dictó liquidación N° 305303000008 agregando $17.866.485 en rentas presuntas en código 108 sin especificar cómo se determinó esta cantidad, aparentemente aplicando 7% al avalúo del bien raíz al segundo semestre 2013.
El tribunal estimó que todo acto administrativo debe contener suficiente motivación fáctica y legal conforme a la Ley N° 19.880. La liquidación cuestionada no detalló ni explicó cómo se procedió a determinar la renta presunta de $17.866.485, ni indicó a qué inmueble correspondía, limitándose a información parcial en la citación. Se solicitó informe al SII para aclarar esto, sin obtener respuesta satisfactoria. El principio de congruencia procesal limita la revisión jurisdiccional al acto impugnado y su motivación. La actuación fiscal debe bastarse a sí misma sin ser complementada por actos pre
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la liquidación impugnada por carecer de motivación legal suficiente. No se condenó en costas por considerar que el SII tuvo motivo plausible para litigar.
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PARADA LÒPEZ MARIO
RUT N° 6.294.898-1
Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Arnolfo Composto Canales, abogado, RUT N° 2.571.108-4, en representación de don MARIO SERGIO PARADA
LÒPEZ, arquitecto, RUT N° 6.294.898 -1, con domicilio en Avenida Libertad Nº63, oficina 201, ciudad de Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción respecto de todas las partidas de la Liquidación N° 305303000008 de fecha 18.03.2016, por Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2013.
2. Alega que la liquidación no da el detalle del origen de la arbitraria determinación de rentas presuntas por el total de $17.866.485 y en el párrafo correspondiente de la liquidación se expresa en forma genérica Rentas Presuntas de Bienes Raíces, Minería, Explotación de Vehículos u otras, según art. 20 N°1 o 34 bis N°s 2 y 3, afectas a Global Complementario, según la base imponible.
3. Señala que indebidamente se incluyen como rentas presuntas en Código 108 del Formulario N°22, la cantidad de $17.866.485, omitiéndose señalar como se determinó dicha cantidad.
4. Expone que llega a la conclusión que la citada partida la habría obtenido el Servicio de aplicar el 7% al avalúo del ROL Nº3304-70 de Quilpué al Segundo Semestre del año 2013, como sigue: Rol: 3304-070; Avalúo: $255.235.497; Porcentaje: 7%; Renta $17.866.485.
5. Alega que en esta determinación el Servicio cometió dos errores. El primero, al considerar el avalúo del bien raíz al Segundo Semestre del año calendario 2013 y no al primer semestre de dicho año como lo dispone la ley . En segundo lugar, presume rentas respecto de un bien raíz por el cual se declararon rentas efectivas, por ser superiores al 7% del avalúo del ROL 3304-70 de Quilpué.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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