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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD EDUCACIONAL RISMONT LIMITADA con SII
Fecha: 01-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Educacional Rismont contra liquidación que rechazó gastos por remuneraciones de $133.365.875 declarados en AT 2013, por no aportar documentación requerida en citación administrativa.
Sociedad Educacional Rismont Limitada presentó Declaración de Renta AT 2013 consignando remuneraciones por $133.365.875 en código 631 del Formulario 22. El SII emitió Citación N°132304172 del 15.12.2015 requiriendo documentación para justificar tales gastos. La contribuyente no respondió la citación. Posteriormente, el SII dictó Liquidación N°305303000099 del 16.03.2016 rechazando los gastos por remuneraciones por no acreditar fehacientemente su cumplimiento, considerando inconsistencias respecto de declaraciones juradas que señalaban solo $116.763.115 en remuneraciones imponibles.
El tribunal aplicó el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, norma que sanciona al contribuyente que no acompaña documentación expresamente solicitada por el SII en la citación administrativa. La contribuyente no aportó los antecedentes en la sede fiscal ni acreditó causas no imputables para tal incumplimiento. Conforme artículos 17, 21 y 132 inciso 15 del Código Tributario, el contribuyente debe probar mediante contabilidad fidedigna. Los documentos acompañados en juicio (folios 10-62) resultaron inadmisibles por no haber sido presentados en plazo administrativo. Adicionalmente, la doc
Se rechaza el reclamo general tributario interpuesto por Sociedad Educacional Rismont Limitada, manteniéndose firme la Liquidación N°305303000099. No se condena en costas a la reclamante por estimar motivo plausible en su acción.
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SOCIEDAD EDUCACIONAL RISMONT LTDA.
RUT N° 76.176.270-2
Valparaíso, uno de diciembre de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Jeannette Montoya
Martínez, educadora de párvulos , RUT N° 9.447.020-K, en representación de SOCIEDAD EDUCACIONAL RISMONT LIMITADA , RUT N° 76.176.270-2, ambas domiciliadas para estos efectos en Belloto 650 LT.1, comuna de Quilpué, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°305303000099 2. Sustenta su reclamo en que entiende de manera distinta la clasificación de gastos relacionados con remuneraciones, que se incluyeron en el recuadro 631 del Formulario 22, del Año Tributario 2013.
3. Sostiene que los gastos incurridos en remuneraciones ascienden a $133.365.875, los que registró en el mencionado recuadro 631, dentro de los cuales se incluyen ítems como sueldo base, Ley Nº19.464, Otros imponibles, bono excelencia académica, bono colación y movilización, otros bonos no imponibles, bono de reconocimiento profesional, bono adicional especial, aguinaldo navidad, aporte accidentes de trabajo, aporte seguro de desempleo, aporte para seguro de invalidez y finiquitos.
4. Argumenta que dentro de l gasto por remuneración entiende todo gasto relacionado con el personal, tanto el pago directo a los trabajadores como otras obligaciones que se les descuentan y que se devengan de manera legal a diversas instituciones especialmente las previsionales.
5. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto la Liquidación reclamada.
Que a fojas 70 y siguientes compareció la letrada doña Nicole Bravo
Riveros, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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