Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
PREECE RIOSECO con SII
Fecha: 02-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC 2010 por $87.773.935. Se justifican inversiones en departamento, bodega, estacionamiento y vehículo; se aceptan parcialmente fondos para inmueble en Lo Barnechea (un tercio del monto).
Pilar Preece Rioseco, diseñadora, fue citada el 2 de agosto de 2012 para justificar origen de fondos de inversiones realizadas en 2009: departamento y otros inmuebles en Providencia por $43.678.272, vehículo por $7.196.853, inmueble en Lo Barnechea por $98.000.000 (compartido con hermanos), y fondos mutuos por $100.000.000. No respondió la citación. El SII emitió Liquidación N°318 del 30 de julio 2013 por diferencias de IGC por $87.773.935. Reclamante alegó que fondos provenían de herencia, préstamo de su madre y rescates de fondos mutuos.
El tribunal analizó: (1) Validez de notificaciones de la citación y liquidación por cédula dejada en domicilio. (2) Justificación de origen de fondos: se reconoció que rescate de fondos mutuos del 23 de agosto 2009 de $43.678.272 financió la compra del departamento, bodega y estacionamiento en Providencia realizada al día siguiente. (3) Rescate parcial de $7.500.000 el 10 de diciembre 2009 financió vehículo comprado 4 días después. (4) Respecto inmueble Lo Barnechea por $98.000.000, siendo comprado por tres personas en partes iguales, correspondía a reclamante solo $32.666.667; reconoció esto
Se acoge parcialmente reclamo: se tienen por justificadas inversiones en departamento, bodega, estacionamiento y vehículo nuevo; se acepta parcialmente inversión en Lo Barnechea hasta $65.333.333 (dos tercios). Se ordena reliquidación de impuestos. Se rechaza lo demás sin condenación en costas.
“PREECE RIOSECO, PILAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, dos de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña PILAR PREECE RIOSECO, diseñadora, RUT N°14.119.358-9, domiciliada en calle Ismael Valdés Vergara N°670, piso N°10, Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Código Tributario, deduce reclamación en procedimiento general, en contra de la Liquidación N°318 , emitida con fecha 30 de julio del 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando declarar lo que en derecho corresponda respecto a la validez y exigibilidad del acto impugnado, ordenar corregir los errores de hecho contenidos en ella y tener por justificadas las inversiones objetadas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo, alega la nulidad de la liquidación reclamada, invocando, como primer fundamento, el incumplimiento de los requisitos formales que le son aplicables, lo que ha impedido a la reclamante tener una acertada inteligencia de la pretensión del administrador tributario; y, como segundo fundamento, la falta de notificación válida de la Citación N°102300787, por tratarse de una de las hipótesis en que la citación no es facultativa, sino obligatoria, según el artículo 27, inciso segundo del Código Tributario.
En el capítulo II de su libelo, relativo a la prescripción tributaria, asevera que la obligación tributaria que se pretende hacer efectiva a través de la liquidación reclamada se encuentra totalmente prescrita, puesto que la Citación N°102300787 no fue válidamente notificada a la reclamante, por lo que ésta no produjo el efecto de aumentar en tres meses el plazo de prescripción de tres años establecido en el artículo 200 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.