Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSe Torres Yubitza Graciela y Otro
Fecha: 02-12-2016 · Materia: Artículo 97 N° 5 del CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por omisión maliciosa de declaraciones tributarias (art. 97 N°5 CT) al determinar que el contribuyente sí presentó las declaraciones, aunque fuera de plazo, por lo que la conducta no encaja en el tipo penal que exige abstención total de declarar.
La contribuyente Aldunate Torres Yubitza Graciela y Otros acumuló declaraciones de impuestos mensuales no presentadas oportunamente entre febrero 2009 y diciembre 2013. El 29 de mayo 2014, su mandatario concurrió al SII a girar impuestos de enero a abril 2014, detectándose deuda tributaria de períodos anteriores. El SII denunció comportamiento habitual y reiterativo: el contribuyente solicitaba giros de declaraciones atrasadas coincidiendo con fechas de timbraje de facturas, supuestamente sin intención de pagar sino solo para levantar anotaciones negativas y obtener timbraje. La deuda morosa a
El tribunal analiza el elemento típico del artículo 97 N°5 CT: la omisión maliciosa de declaraciones. Interpretando literalmente la ley conforme al artículo 19 del Código Civil, concluye que omisión significa abstención total de hacer algo, no hacer algo fuera de plazo. Subraya que el SII mismo reconoce que el contribuyente presentó las declaraciones, solo que tardíamente ("presentando con posterioridad dichos formularios fuera de plazo"), lo que excluye la conducta del tipo penal que requiere NO declaración. Rechaza que elementos como reiteración, intención de obtener timbraje o deuda con Tes
No ha lugar a la denuncia por no constituir la conducta del contribuyente la infracción sancionada en el artículo 97 N°5 del Código Tributario. Se rechaza sin condena en costas.
En Arica, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTO:
El Acta de Denuncia N° 01/2016, de 2 6 de Octubre de 2016 , recepcionada en el Tribunal el 27 del mismo mes y año, suscrita por el funcionario don Guillermo Pineda Schiappacasse , de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, en la cual consta que a la contribuyente ALDUNATE TORRES YUBITZAGRACIELA Y OTROS, RUT N° 51.090.210-6, domiciliada en Arturo Perez Canto N° 339, Putre, con giro de Restaurante Comercial y Turístico, Cabañas Turísticas, Servicio de acceso a Internet, representada por don HECTOR ENRIQUE ALDUNATE PARRA, RUT N° 5.482.953 -1, conforme a lo dispuesto en el artículo 162, inciso tercero del Código Tributario, la Resolución Ex N° 138, publicada en el Diario Oficial el 5 de noviembre de 2008 y la Resolución Ex N° 1 16, de 29 de diciembre de 2015, se ha procedido a notificar el acta individualizada por el delito tipificado y sancionado en el artículo 97, N° 5 del Código Tributario, basado en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en el documento y que se exponen a continuación.
El funcionario denunciante deja constancia de que los hechos constitutivos de delito se detectaron cuando el d ía 29 de mayo de 2014, don Mario Torlashi Avaria, mandatario de ALDUNATE TORRES YUBITZA
GRACIELA Y OTROS, concurre al Grupo N° 1° IVA -Renta con los antecedentes para girar los impuestos mensuales no declarados de los periodos enero hasta abril de 2014, detectándose por el funcionario jefe del grupo señalado que el contribuyente registra una importante deuda tributaria producto de la presentación fuera de plazo de una gran cantidad de declaraciones mensuales de impuestos, entre los periodos tributarios de febrero de 2009 a diciembre de 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.