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Tribunal · solo Pro
Fernando Berrios con SII
Fecha: 06-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que sostiene traspasos de sociedad constituyen cuenta corriente mercantil, no préstamos, concluyendo falta acreditación de elementos esenciales del contrato.
Fernando Berrios Pichun, empresario individual con 90% de participación en Sociedad Agrícola Berri Frut Limitada, fue fiscalizado por diferencias en Impuesto a la Renta años 2011 y 2012. El SII determinó que ingresos por $33.723.725 (2011) y $116.586.315 (2012) registrados como 'cuenta corriente Berri Frut' correspondían a préstamos no acreditados. Berrios alegó tratarse de cuenta corriente mercantil que permitía financiar operaciones agrícolas. SII liquidó diferencias por $8.285.675 más reajuste (2011) e $40.512.200 más reajuste (2012).
El tribunal analiza si existe contrato de cuenta corriente mercantil conforme artículo 602 del Código de Comercio. Concluye que los elementos esenciales de este contrato no concurren simultáneamente: (1) la entrega de dinero nunca fue en propiedad sino para pago determinado, violando prohibición de aplicación a empleo específico; (2) no existe conmutatividad pues existe desequilibrio abismal entre deudor (Berrios) y acreedor (Berri Frut), sin amortizaciones acreditadas; (3) falta unidad o indivisibilidad de la cuenta. Al no acreditarse elementos de la esencia, el contrato degenera en cuenta si
Se rechaza reclamo de Aliro Fernando Berrios Pichun contra Liquidaciones N°491 y N°493 de 10 de julio de 2015, confirmándolas. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio.
CAUSA : “BERRIOS PICHUN CON SII”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 12 de noviembre de 2015, de don ALIRO FERNANDO BERRIOS PICHUN , factor de comercio, cédula nacional de identidad N°6.119.993 -4, domiciliado en Los Perales parcela 56, comuna de Requinoa, quien dentro de plazo deduce reclamo tributario conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las liquidaciones N° 491 y N°493 , ambas de fecha 10 de Julio del año 2015, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el “Sii”. El actor funda su reclamo en las razones de hecho y de derecho que, en síntesis, se exponen a continuación.
Señala el reclamante en el primer acápite denominado I. “ANTECEDENTES PREVIOS”, que mediante citación N°69 de fecha 2 8 de abril de 2015 , notificada por cédula en la misma fecha, tuvo conocimiento que, según la auditoría practicada a sus registros contables, documentación y declaraciones de impuestos presentadas, que se habrían determinado diferencias relativas al Impuesto a la Renta correspondiente a los años tributarios 2012 y 2013.
Indica el actor, que t ales diferencias se habrían originado en la contabilización en cuenta de pasivo de préstamos otorgados por la Sociedad Agrícola Berri Frut Limitada , Rut N°78.164.860- 4, en la que el actor participa en un 90%, los cuales al no ser acreditados en forma fehaciente podrían ser considerados como gasto s rechazados de acuerdo a lo dispuesto en literal ii) inciso 3° del artículo 21 de la Ley de la Renta.
Continua con su relato el actor, que con fecha 24 de Julio de 2015, se le notificó por, las liquidaciones N°491 a N°493 de fecha 10 de Julio de 2015, que ordenan lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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