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Tribunal · solo Pro
Fuenzalida Salinas con SII
Fecha: 06-12-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra notificación de infracción por supuesta falta de guía de despacho. El tribunal concluyó que el contribuyente portaba la guía requerida y que la imputación no coincidía con ninguna hipótesis infraccional típica.
Juan Fuenzalida Salinas transportaba 200 sacos de tierra de hoja desde San Francisco de Mostazal hacia Paine el 12 de julio de 2016. Al ser fiscalizado en control carretero, exhibió Guía de Despacho N° 001213 emitida por su proveedor Luis Venegas Guzmán. El SII notificó infracción por supuesta no emisión de documento tributario para el traslado y comercialización posterior de las mercaderías. El reclamante sostuvo que portaba la guía requerida y que se dirigía a instalar nuevo negocio en Hospital.
El tribunal analizó los artículos 97 N°10 del Código Tributario y 55 del DL 825, concluyendo que el SII cometió error fundamental en la tipificación de la infracción. Aunque el contribuyente portaba guía válida de su proveedor, el SII pretendía sancionar por traslado sin guía propia. El tribunal determinó que la conducta era atípica: si el traslado era para venta (como imputó el SII), debería sancionarse conforme al inciso final del art. 55 DL 825 (traslados que no importen venta); pero si era venta, requería guía de despacho propia, requisito que la imputación no precisaba claramente.
Se acogió la reclamación en todas sus partes. Se dejó sin efecto la Notificación de Infracción N° 1360966. Se declaró que la conducta del contribuyente fue atípica y no sancionable conforme a la normativa vigente. No se condenó en costas al SII.
CAUSA : “FUENZALIDA SALINAS, JUAN con S.I.I.”
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de don JUAN FUENZALIDA SALINAS, cedula identidad N° 6.624.883-6, comerciante en venta de tierra de hoja, carbón, legumbres, frutas y verduras, domiciliado en Pasaje Las Rosas N° 933, Población Orlando Letelier, comuna de San Francisco de Mostazal, por medio de la cual reclama en contra de la N OTIFICACION DE INFRACCION N° 1360966 de fecha 12 de Julio de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Indica que ese día l levaba 200 sacos de tierra de hoja en camión con destino a la localidad de Hospital, y pasó a controlarse ante el Servicio de Impuestos Internos, siendo atendido por el sr. Guillermo Castro P. cédula de identidad N° 9.123.545-8.
Agrega el actor, que el referido funcionario lo notifico de la infracción, supuestamente por no llevar guía de despacho, a pesar de que ello no era así, ya que la carga llevaba la guía de despacho N ° 1213. Además, refiere el contribuyente, que llevaba esa carga a la localidad de Hospital, en donde está instalando un nuevo negocio.
Finalmente, el reclamante manifiesta que la notificación no se ajusta a lo que el inspector hace mención.
Al efecto, en el Primer Otrosí de su presentación, acompañó los siguientes documentos:
1. Notificación de Infracción N° 1360966, de 12 de julio de 2016; y 2. Copia de Guía de Despacho N° 01213.
DOS. Presentación de fojas 7, de 12 de agosto de 2016 , por medio de la cual don Claudio Ambiado Araya, Director Regional de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”, ambos domiciliados en Calle Es tado N°154, Rancagua, contesta el reclamo solicitando su rechazo con expresa condena en costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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