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Tribunal · solo Pro
SÁEZ GUTIERREZ con SII
Fecha: 07-12-2016 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra modificación de avalúo de bien raíz por falta de fundamentación en causales del artículo 149 CT y por tasación legal de construcciones omitidas.
Doña Marta Aurora Sáez Gutiérrez reclama contra resoluciones que modifican el avalúo de inmueble ubicado en Sotomayor 235, Coronel, rol 77-3. El SII detectó en fiscalización construcción de dos pisos en albañilería de 609 m² no tasada, reemplazando tres construcciones de madera previamente registradas. Se requirieron antecedentes mediante formulario F2834, generándose cobro suplementario de $4.092.674 por períodos 2012-2015.
El tribunal destaca que el procedimiento de reclamo de avalúos está regulado por artículos 149-150 del Código Tributario, cuyo artículo 149 limita las causales de reclamo a errores en superficie, aplicación de tablas de clasificación, errores de transcripción o cálculo. El reclamo no se fundamenta en ninguna de estas causales, siendo suficiente para su rechazo. Se constata que las dos resoluciones corresponden a períodos distintos conforme a resoluciones de revalúo vigentes desde 2006 y 2013. La tasación de bienes omitidos se ajusta a la Ley 17.235 con retroactividad máxima de tres años permit
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto contra las resoluciones exentas A08.2015.000588824 y A08.2015.000588825 de 20 de octubre de 2015, con costas.
Concepción, siete de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas seis y siguientes, comparece don Germán López Matus, abogado, RUT n.° 12.222.259-4 en representación de doña Marta Aurora Sáez Gutiérrez, RUT n.° 3.536.746-2, pensionada, con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto n.° 509 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las resoluciones exentas n.° A08.2015.000588824, y n.° A08.2015.000588825, ambas de 20 de octubre de 2015.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que en las actuaciones que reclama, la contribuyente fue notificada de la modificación del avalúo del bien raíz de su propiedad, rol 77 -3, ubicado en Sotomayor n.° 235, de la comuna de Coronel, conforme a la petición administrativa “solicitud de modificación al catastro de bienes raíces”. Describe el contenido de las actuaciones referidas, y aduce que con fecha 26 de noviembre de 2015, se le notificó a la reclamante un cobro suplementario de contribuciones, por un total de $4.092.674, por los periodos desde el segundo semestre de 2012, hasta el segundo semestre de 2015. Argumenta que las dos resoluciones se contradicen entre sí y por tanto son ilegales, y que además se ha establecido un aumento desmesurado del avalúo. Agrega que la contribuyente se ha mantenido siempre con sus pagos al día, y que su buena fe se manifiesta en el hecho de que aportó todos los antecedentes para la modificación catastral del bien raíz a través del formulario n.° 2118.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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