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Tribunal · solo Pro
OSSANDÓN LARRAÍN con SII
Fecha: 07-12-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente que cuestiona liquidaciones por cesión de derechos sociales, alegando fraude y costo tributario superior al precio de venta, por falta de acreditación fehaciente de sus alegaciones.
Manuel Antonio Ossandón Larraín reclamó contra tres liquidaciones (377, 378, 379) del SII por la cesión de sus derechos en sociedades OGF Inversiones Limitada y Forestal Los Alerces Limitada a Inversiones Cordillera Limitada. El reclamante alegó ser víctima de fraude cometido por su hermano Bernardo Ossandón Larraín, quien lo representaba como mandatario al momento de la enajenación. Sostuvo que el costo tributario de sus derechos era superior al precio de venta (pagadero a 60 años sin intereses ni reajustes) y que la operación era inexistente o nula absolutamente. Presentó demanda civil y que
El tribunal analizó si se cumplió el estándar de determinación y especificidad exigido por el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario en la citación. Aunque reconoció prueba de representación y acciones civiles/penales en contra de Bernardo Ossandón, concluyó que el reclamante no acreditó fehacientemente inexistencia o nulidad del contrato, materia de competencia privativa de tribunales civiles. Respecto del costo tributario, estimó que el reclamante no aportó documentación suficiente (balances 2008, respaldos contables, determinaciones de renta líquida imponible, capital propio tributar
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las liquidaciones 377 a 379 del SII de 31 de julio de 2013. Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad probatoria de la parte reclamada. Cada parte pagará sus propias costas, eximiendo al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
“OSSANDÓN LARRAÍN, MANUEL ANTONIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00591-2013
Santiago, siete de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Mediante presentación de fojas 1, complementada a fojas 59, comparece don MANUEL ANTONIO
OSSANDÓN LARRAÍN , ingeniero comercial, cédula de i dentidad N°9.969.599-4, domiciliado para estos efectos en calle Roger de Flor N°2736, Piso 8°, comuna de Las Condes, Santiago , quien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 377, 378 y 379, emitidas con fecha 31 de julio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sean dejadas sin efectos, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los fundamentos de las liquidaciones, explica que éstas surgen de la teórica cesión de las participaciones del reclamante en las sociedades OGF Inversiones Limitada y Forestal Los Alerces Limitada, a favor de Inversiones Cordillera Limitada, en calidad de cesionaria.
En el c apítulo II de su libelo, relativo a la Citación N°3 10, de 29 de abril de 2013 y a la respuesta dada por el reclamante con fecha 28 de junio de 2 013, expone que en ésta acreditó en forma fehaciente que fue víctima de un delito cometido por don Bernardo Ossandón Larraín y sus asesores, el cual tiene consecuencias tributarias.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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